SIN INFORMACION

ADEMA/ JDO.FAMILIA PTA ARENAS (JUEZ PABLO HERNÁNDEZ)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Robinson Quelín Álvarez, abogado, con domicilio en O´Higgins Nº742, oficina 304, Punta Arenas, en favor de Rene Adema Galetovic, empleado, domiciliado en Plaza Hermes N°68, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo, contra el Juez titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Pablo Andrés Hernández Neira. Señala que en causa RIT Z-488-2023, autos sobre cumplimiento de compensación económica, el 25 de septiembre del presente, se dictó la siguiente resolución: «A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Encontrándose firme la liquidación y lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.908, DESPÁCHESE LOS SIGUIENTES APREMIOS por el no pago de pensiones de alimentos devengados al mes de FEBRERO DE 2023 en contra de don RENÉ ORLANDO ADEMA GALETOVIC, cédula de identidad N°8.219.974-8, domiciliado en su lugar de trabajo Estancia Arizona, comuna de Primavera, Porvenir y/o Pasaje Zavattaro N°68 de esta ciudad; los que serán dejados sin efecto si paga en el acto del requerimiento paga o acredita el pago de una suma equivalente a $14.264.640 (catorce millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos), mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado N°91964962974 con fecha posterior al 29 de agosto de 2023. ORDEN DE ARRAIGO Sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor N°4649-2023/pgp, se ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERNACIONAL dependiente de la Policía de Investigaciones, a fin de comunicarle que se ha decretado el ARRAIGO del ya individualizado señor RENÉ ORLANDO ADEMA GALETOVIC, cédula de identidad N°8.219.974-8, domiciliado en Errázuriz N°831 de esta ciudad. Se faculta a la unidad policial que dé cumplimiento a esta orden, a recibir el válidamente el pago de lo adeudado, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 inciso 6 de la ley 14.908. SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR Notifíquese al demandado que, dentro de tercero día de notificado de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo consiste en la dictación de la resolución por el Juez recurrido, el 25 de septiembre del presente, que ordena apremios consistentes en arraigo y suspensión de licencia de conducir, debido al incumplimiento de la obligación de pago de la deuda de compensación económica que pesa sobre el recurrente. SEGUNDO: Que se debe tener presente, que los fundamentos que sustentan este recurso ya han sido analizados en diversos recursos de amparo individualizados previamente, en relación con la posibilidad de decretar apremios en contra del deudor de compensación económica, al disponer la normativa que, para efectos de su cumplimiento, la obligación se considerará como alimenticia. TERCERO: Que, en ese contexto, y habida cuenta que únicamente la medida de arresto que se pueda decretar contra el deudor de compensación económica, colisiona con la normativa internacional que prohíbe la prisión por deudas, cuestión que en la especie no se ha concretado, se ha de rechazar en presente recurso. CUARTO: Que, en efecto, los apremios dispuestos y contra los cuales se deduce la acción de amparo, esto es, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional, no importan una afectación sustantiva a la libertad del recurrente y que importen una privación esencial a tal derecho fundamental, sin que se concrete una situación grave y urgente que amerite la adopción de medidas extraordinarias. QUINTO: Que, así las cosas, careciendo el recurso de amparo deducido de un sustento fáctico idóneo, se impone necesariamente su rechazo.

Fallo

fallo dictado por esta Corte en causa ROL 87-2023 amparo. Informa el recurso, el Juez Pablo Hernández Neira. Expone que efectivamente se tramita en el Tribunal la causa RIT Z-488–2022 en donde se conoce el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia dictada en los autos RIT C-731–2018, de fecha 6 de Agosto de 2021, por la que se condenó al demandado a pagar la suma de $15.000.000 a título de compensación económica, monto que habría de ser pagado una vez que la sentencia se encontrara firme y ejecutoriada, en un plazo máximo de seis meses, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, bajo apercibimiento legal, salvo acuerdo entre las partes y/o lo que determine el juez de cumplimiento, manteniéndose incólume las facultades legales para establecer la forma de pago, de acuerdo a las bases que puedan aportar las partes, las que no se tuvieron a la vista en el presente juicio. Indica que los argumentos en este amparo, son los mismos que se utilizan por el abogado del recurrente, con diferentes matices para justificar el no pago de aquella suma, los cuales ya fueron resueltos por esta Corte a favor del mismo recurrente en amparos pretéritos (amparos 82–2022, 108–2022, 87–2023); en el presente, los argumentos son una vez más que se confunde la naturaleza jurídica de la compensación económica, puesto que, sabe ésta no tiene carácter alimenticio, menos para el caso de autos, y la forma en que esta se estableció, existiendo los procedimientos legales para pedir su cumplimiento, que, en

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Punta Arenas, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Robinson Quelín Álvarez, abogado, con domicilio en O´Higgins Nº742, oficina 304, Punta Arenas, en favor de Rene Adema Galetovic, empleado, domiciliado en Plaza Hermes N°68, Punta Arenas, interponiendo recurso de amparo, contra el Juez titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Pablo Andrés Hernández Neira. Seña

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