SIN INFORMACION

STEINER / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Ariel Shapiro Bortnik, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Carla Daniela Steiner Goldbaum y en contra de la Isapre Vida Tres S.A., del giro que indica su razón social, representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, tercer piso, Las Condes. Expresa que la recurrente es titular de un plan de salud antiguo que discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, por lo que al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad e igualdad ante la ley, así como el derecho de propiedad, y a elegir sistema de salud contempladas en los Nros. 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida al cubrir las prestaciones de salud mental en forma limitada en comparación a los contratos de isapres de menor plazo de vigencia, y por tanto deberá dejar sin efecto la aplicación de ese criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación alguna, todo con costas. A folio 6, la recurrida evacua informe y en primer término alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021 y la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, en cuanto a la igualación de planes, rige desde el 1 de marzo de 2022, por lo que al haber sido presentado el recurso el día 4 de septiembre de 2023, queda fuera del termino de 30 días señalado en el Auto Acordado sob

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331, que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 4 de agosto de dos mil veintitrés, ha transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa.

Fallo

por tanto deberá dejar sin efecto la aplicación de ese criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación alguna, todo con costas. A folio 6, la recurrida evacua informe y en primer término alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021 y la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, en cuanto a la igualación de planes, rige desde el 1 de marzo de 2022, por lo que al haber sido presentado el recurso el día 4 de septiembre de 2023, queda fuera del termino de 30 días señalado en el Auto Acordado sobre la materia. Por otro lado, en cuanto al fondo, señala que la ley y la Circular no tienen efecto retroactivo, por lo que no resultan aplicables al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad, cuestión que incluso determinó la Superintendencia de Salud, que estableció la obligación de igualar las prestaciones de salud física y mental en los nuevos planes. En efecto, la Circular, en lo concerniente a los planes de salud y cobertura, señala que comenzará a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022. De esta manera, la normativa de la Superintendencia de Salud, que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres y que emitió para darle implementación y operatividad a la Ley N°21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud y no a los antiguos, como en la especie. Además, sostiene que no hay derechos indubitados y que la

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Ariel Shapiro Bortnik, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Carla Daniela Steiner Goldbaum y en contra de la Isapre Vida Tres S.A., del giro que indica su razón social, representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, tercer piso, Las

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