CAMPOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en favor de doña Carmen Teresa Campos de Tenni, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la denegación de su solicitud de permanencia definitiva, dictada con fecha 10 de agosto de 2023 mediante resolución exenta 2330604, y que le concedió una visa temporaria por dos años, por afectar el derecho de igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que presentó el 28 de febrero de 2021 una solicitud de beneficio de permanencia definitiva, la cual fue rechazada por la resolución que se recurre bajo el fundamento que su representada habría estado en calidad de residente temporario nada más que 10 meses. Sin embargo, el recurrido omitió considerar la primera visa de la recurrente, también temporaria, vigente desde el 11 de julio de 2018 hasta el 11 de Julio de 2019. Así, el tiempo que en realidad tiene residencia temporaria es de 1 año y 10 meses. Añade que el recurrido explicita que no ha cumplido el plazo de residencia exigido de conformidad al artículo 52 inciso segundo del Decreto Supremo 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. Sostiene que el Servicio debió haber tenido la información relativa a esta visa en sus registros pero dado que destruyó sus archivos e inutilizó la base de datos que contenía la información base B-3000 ignoró información que debió haber sido considerada, incurriendo según ya lo dictaminó Contraloría General de la República, en responsabilidad funcionaria. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida por ser ilegal y arbitraria y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto a la solicitud de residencia definitiva. Que, se prescindió del informe del Servicio Nacio
Fundamentos
Considerando: 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha rechazado la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se ha errado en el cómputo del plazo de residencia puesto que no se considera la primera visa de la recurrente, vigente desde 11 de julio de 2018 hasta el 11 de julio de 2019, por lo que el tiempo de residencia que ostenta es 1 año y 10 meses. Acompaña certificado de registro de visa, vigente entre el 11 de julio de 2018 y el 11 de julio de 2019, extendido por la Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados a la tramitación de la solicitud y que no fueron controvertidos por el Servicio se desprende que se cumplen con los requisitos de procedencia de la visa solicitada, correspondiendo que el recurrido dicte la resolución que proceda con el mérito de dichos antecedentes. Cuarto: En consecuencia con lo razonado en los considerandos precedentes, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud, se estiman vulnerados los derechos constitucionales reclamados, por lo que se acogerá la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Carmen Teresa Campos de Tenni en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicho organismo pronunciarse, en el plazo 60 días, sobre la solicitud efectuada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21627-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en favor de doña Carmen Teresa Campos de Tenni, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la denegación de su solicitud de permane
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