SIN INFORMACION

APABLAZA CORNEJO JORGE LEONARDO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal penitenciaria, interpone amparo en favor del condenado Jorge Leonardo Apablaza Cornejo y en contra de la Comisión de Reducción de Condena, la que excluyó del beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, esto es, la ley N° 21.421, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado fue condenado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1600688947-K, como autor del delito de violación de menor de catorce años, en grado de desarrollo consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Agrega que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley N° 19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, alcanzó y obtuvo durante el cumplimiento de su condena, 10 meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su conducta como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, estimándose como fecha de término el 23 de octubre de 2025. Expone que, no obstante lo anterior, fue informado por la Comisión de Reducción de Condena, que rechazaron la aplicación de dicha rebaja, argumentado la aplicación del artículo 17 letra e) de la ley N° 21.421, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que excluye de los beneficios regulados en la ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, puesto que el amparado se encuentra cumpliendo condena por violación sexual de menor de catorce años, aplicando dicha ley con efecto retroactivo. Sostiene que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine leg

Fundamentos

motivos: 1°) Que, en primer término, es menester señalar que la presente controversia se circunscribe en determinar la naturaleza de la normativa relativa al beneficio de reducción de condena, esto es, si la misma puede ser calificada como preceptiva de carácter penal, o bien, de política criminal asociada a otorgar respuestas que se vinculan con los fines de prevención especial positiva y/o de reinserción social y, en cualquier, caso, cuál sería la norma que debió considerar la autoridad recurrida al momento de adoptar la decisión impugnada. 2°) Que, conforme lo reflexionado en el motivo anterior, tal como se colige de lo expresado en el artículo 1° de la ley N° 19.856, el objetivo de dicha normativa es “establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento”. Luego, su naturaleza se corresponde con la de una preceptiva de política criminal. 3°) Que, a la fecha en que se dio inicio al proceso administrativo de solicitud de reducción de condena correspondiente al periodo anual 2022 en el mes de noviembre, se encontraba vigente el artículo 17 letra e), incorporado a la ley N° 19.856 mediante la ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022 y, en este sentido, lo cierto es que la Comisión de Reducción de Condena, en lo que a su competencia respecta, se limitó a efectuar una interpretación sistemática y teleológica de la normativa del ramo y a adoptar la decisión de excluir al condenado de autos de la última etapa calificadora, en concordancia a ella. En este orden de ideas, ha de considerarse que según estatuye el artículo transitorio de la ley N° 21.421 “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley”. Esta disposición constituye un reconocimiento expreso del legislador acerca de la aplicación in actum de la normativa contenida en la citada ley, con las nuevas exclusiones incorporadas al artículo 17 de la ley N° 19.856, independientemente de si los condenados hubiesen sido o no postulados a la Comisión de Reducción de Condena con anterioridad al 9 de febrero de 2022, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N°21.421. 4°) Que, luego de lo referido no es posible calificar de ilegal la conducta de la Comisión de Reducción de Condena, motivo por el que necesariamente debe rechazarse la presente acción constitucional. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Ministra señora maría Loreto Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción de amparo incoada en favor de Jorge Leonardo Apablaza Cornejo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la que se deja sin efecto, quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena. En consecuencia, los meses de rebaja de condena que benefician al amparado Jorge Leonardo Apablaza Cornejo, tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, esto es, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.856, y siempre que el recurrente diere estricta observancia a los requisitos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo cuerpo legal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional de amparo, por los siguientes motivos: 1°) Que, en primer término, es menester señalar que la presente controversia se circunscribe en determinar la naturaleza de la normativa relativa al beneficio de reducción de condena, esto es, si la misma puede ser calificada como preceptiva de carácter penal, o bien, de política criminal asociada a otorgar respuestas que se

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal penitenciaria, interpone amparo en favor del condenado Jorge Leonardo Apablaza Cornejo y en contra de la Comisión de Reducción de Condena, la que excluyó del beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la ley N° 19.856,

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