VILLARROEL/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fundan la acción obedecen a actuaciones propias de la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dianora Villarroel Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. N°Protección-5949-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
considerando que es el organismo competente para resolver la petición del recurso. Noveno: Que, finalmente, es preciso atender a la alegación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, con objeto de desvirtuar una ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación de su visa, toda vez que según se expuso, existe la opción para la recurrente de rectificar sus antecedentes en el portal de la autoridad migratoria, no habiendo interpuesto la solicitud pertinente, constando incluso que procedió al estampado electrónico de su visa. Que, reafirma lo razonado en el acápite precedente, que la actora puede intentar una nueva solicitud de regularización migratoria, corrigiendo aquél antecedente que funda la ilegalidad del arbitrio, por lo que, tampoco puede considerarse que existe ilegalidad o arbitrariedad que pueda atribuirse, contando incluso con la posibilidad de salir del país y pedir su cédula, con el comprobante de solicitud en trámite. Décimo: Que, habida cuenta de lo anterior, es posible descartar la vulneración reclamada como consecuencia de no existir pronunciamiento sobre su cédula de identidad, ni aún en grado de amenaza, toda vez que, como se ha expuesto, los hechos que fundan la acción obedecen a actuaciones propias de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dianora Villarroel Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. N°Protección-5949-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece Henry Jaspe Garcés y recurre de protección en favor de Dianora Josefina Villarroel Rodríguez, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones; por actos que estima arbitrarios e ilegales y privan a l
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