1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CONSTRUCTORA ATACAGUA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que resuelve no ha lugar la suspensión del cobro de la multa, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dos de septiembre de dos mil veintitrés y concedido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-665-2023.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que resuelve no ha lugar la suspensión del cobro de la multa, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dos de septiembre de dos mil veintitrés y concedido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-665-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/par Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interloc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica