SIN INFORMACION

ALVARADO DÍAZ VICTOR ANTONIO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogado Linda Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Víctor Antonio Alvarado Diaz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, órgano que ha rechazado la reducción de condena al amparado otorgada por la ley N°19.856 al hacer aplicación de una ley posterior, esto es, la ley N°21.421. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de abuso sexual, dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, iniciando el cumplimiento de su condena el 31 de marzo de 2017 y con fecha de término el 2 de abril de 2024, manteniendo una conducta sobresaliente en durante su cumplimiento, por lo que en el periodo 2021 se le otorgó un mes y once días de reducción de condena por aplicación de la ley N°19.856. Refiere que en el periodo correspondiente al año 2022, no fue postulado y fue informado que la Comisión de Reducción de Condena rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Sostiene que, en caso sub-lite no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad la existencia de la ley N°21.421 y en el período del año 2022 le correspondía obtener tres meses de reducción de condena más el tiempo que ya se le había otorgado. Solicita se ordene a la Comisión que restituya el mes y once días que se había otorgado al amparado por el período del año 2021 y se le evalúe por el año 2022. Segundo: Que, informa por la recurrida la ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Danae Hasbún Mansilla, en calidad de presidenta (S) de la Comisión de Reducción de Condena, quien señala que de acuerdo a los antecedentes recabados, el amparado se encuentra condenado a las penas

Fundamentos

motivos: 1°) Que, de acuerdo con las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 2°) Que, en la especie, el amparado fue condenado a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y a la sanción de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de mayor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en su cumplimiento. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal de exclusión establecida en la en la letra e) del artículo 17 de la ley 19.856, por cometer delito de violación de menor de 14 años, contemplado en el artículo 362 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en la ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022. 4°) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena con anterioridad a la publicación de la ley N° 21.421, lo que hace improcedente lo resuelto por la Comisión recurrida en orden a excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, desatendiendo la normativa que le era aplicable, según se ha señalado. 5°) Que, en este contexto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile y que la modificación de la ley N° 19.856 obrada por la dictación de la ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Ministra (s) señora Soledad Orellana, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2091-2023. Amparo.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Víctor Antonio Alvarado Díaz en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro señor Fernando Carreño Ortega, quien fue del parecer de acoger la presente acción de amparo por los siguientes motivos: 1°) Que, de acuerdo con las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 2°) Que, en la especie, el amparado fue condenado a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y a la sanción de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de mayor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en su cumplimiento. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal de exclusión establecida en la en la letra e) del artículo 17 de la l

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogado Linda Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Víctor Antonio Alvarado Diaz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, órgano que ha rechazado la reducción de condena al amparado otorgada por la ley N°19.856 al hacer a

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