SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA/TAPIA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diez de julio de dos mil veintitrés comparece TOMÁS REINERO ACEVEDO, abogado, en representación de la demandada, en los autos caratulados “TAPIA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, causa RIT J-10-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de julio del año 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que en definitiva niega dar lugar a la tramitación del recurso de apelación deducido en subsidio en presentación de 16 de junio de 2023. Expone que en la resolución de 14 de junio del año 2023 de los autos de origen RIT J-10-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, el sentenciador de instancia se limitó a resolver sobre el recargo solicitado por la ejecutante, a razón de un eventual incumplimiento en el pago del avenimiento arribado en la causa, sin pronunciarse si lo adeudado se encontraba efectivamente pagado, dando, en definitiva, lugar al incremento. Añade que el 16 de junio de 2023 su parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 14 de junio del año 2023, que da lugar al incremento. El 28 de junio del año 2023 el tribunal resolvió el recurso de reposición con apelación en subsidio, desestimando ambos. Destaca que el 30 de junio del año 2023, su parte interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de 28 de junio del 2023, argumentando que: • No existe norma que prohíba la admisibilidad respecto a un recurso de apelación que se interpone en subsidio del recurso de reposición y para el caso que este no sea acogido. • Que el Código del Trabajo en su artículo 474 establece la supletoriedad del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. • Que mantener una interpretación en contra de lo señalado, se atentaría contra derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, toda vez que se estaría privando a su parte de ejercer las garantías y derechos procesales consagrados a nivel constitucional en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, restringiendo la posibilidad de recurrir la resolución que rechaza el incidente promovido en los autos de origen. El 05 de julio del año 2023 el Tribunal resolvió rechazar el recurso de reposición, por improcedente. Aduce que el recurso de apelación que era legalmente procedente, tal como lo señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo}; el último artículo mencionado, cuando se refiere a la apelación, no hace la distinción entre apelación propiamente tal y apelación subsidiaria para el caso que no se acogida la reposición, por lo tanto, tal como dice el aforismo jurídico “donde la ley no distingue, no le corresponde al interprete distinguir”. Así las cosas, en caso que no de tramitación al recurso de apelación se ocasiona un ostensible agravio a su parte, toda vez que se atentaría con el debido proceso e impediría una segunda revisión de

Fallo

Por estas consideraciones solicita se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación deducido de manera subsidiaria en la presentación de 16 de junio del año 2023 en los autos de origen RIT J-10-2023, para que esta Corte de Apelaciones conozca del recurso, y en definitiva, lo acoja íntegramente, revocando la resolución impugnada de 14 de junio del año 2023 y dejando sin efecto el incremento aplicado a su representada, o bien y en subsidio, se reduzca prudencialmente el incremento impuesto a la parte ejecutada. SEGUNDO: Que, evacuó informe Diego Francisco Rubí Araya, Juez Destinado del Juzgado del Trabajo de La Serena. Expone, en lo pertinente, que el tribunal ha denegado el recurso de reposición con fundamentos y lo mismo ha ocurrido en relación al recurso de apelación subsidiario por cuanto el tribunal ha estimado que era improcedente en derecho por cuanto las reglas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil, lo son precisamente en carácter supletorio y para el silencio de lo establecido en el estatuto especial contenido en el Código del Trabajo donde no se ha considerado la posibilidad de recurrir de apelación en relación a la resolución dictada por el tribunal, por lo que conforme al artículo 13 del Código Civil debe prevalecer el estatuto especial por sobre el estatuto común contenido en el Código de Procedimiento Civil por cuanto el procedimiento laboral se funda, entre otros principios especiales, como el de la celeridad del procedimiento, actuación

Texto Completo (Preview)

Reinero Acevedo, Tomás Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°210-2023.- La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diez de julio de dos mil veintitrés comparece TOMÁS REINERO ACEVEDO, abogado, en representación de la demandada, en los autos caratulados “TAPIA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA”, ca

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