MENDOZA/JARAMILLO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JONATHAN EDGARDO MENDOZA ROSALES, becario salvadoreño de la Escuela de Carabineros, domiciliado en calle Corelli N° 3448, comuna de San Joaquín, debidamente representado por el abogado Luis Ahumada Castillo, e interpone recurso de protección en contra de JULIO CESAR JARAMILLO VIVERO, Director de la Escuela de Carabineros, empleado público, con domicilio en Antonio Varas N° 1842, Comuna de Providencia; por haber dictado la Resolución Exenta N° 466, de 16 de mayo de 2023, de la Dirección de la Escuela de Carabineros –notificada ese mismo día-, mediante la cual se dispuso su eliminación como alumno regular del curso de aspirantes a oficiales del referido plantel, por “Conducta mala”, de conformidad al artículo 49 letra c) del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, “porque encontrándose debidamente notificado de su concurrencia al Departamento de análisis Criminal dependiente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, repartición a las 09.00 horas del día 12.05.2023, debía rendir una evaluación correspondiente a la pasantía que realizaba en dicho departamento, no se presentó en el horario dispuesto, no pudiendo ser ubicado en forma telefónica sino hasta las 11.00 horas, presentándose a las 12.00 horas de la mencionada repartición con hálito alcohólico levantándose al efecto la correspondiente acta de intemperancia alcohólica”; acto que el actor considera arbitrario e ilegal y vulnerador de las garantías de igualdad ante la Ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso, señala haber ingresado a la Escuela de Carabineros en calidad de Aspirante a Oficial Becario de la República de El Salvador, como integrante del Curso de Formación, Promoción 2020-2023, debido a que fue al efecto seleccionado en su país de conformidad al Programa CECIPU, creado el 18 de octubre de 1995 mediante el Decreto N° 600 de la ex Subsecretaría
Fundamentos
considerando la condición de alumno que tenía el actor, así como el hecho de que su comportamiento no implicó meramente una negligencia de su parte sino, además y derechamente, una falta de honestidad, inadmisible en una institución policial. NOVENO: Que, así entonces, no encontrándonos ante un actuar arbitrario o ilegal vulnerador de garantías constitucionales, el presente recurso no se encuentra en condiciones de prosperar.
Fallo
por tanto, un mal comportamiento o mala conducta, que autorizó al Director de la Escuela de Carabineros, a la luz del artículo 29, inciso final, de su Reglamento Orgánico, N° 4, para disponer la eliminación del actor como alumno becario del Curso de Aspirantes a Oficiales del plantel; de todo lo cual no cabe sino concluir que la recurrida actuó dentro de su competencia (de resolver la eliminación de los alumnos de la Escuela), en uno de los casos (las faltas del artículo 22 N° 2 letra c) y N° 3 letra a) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11) y conforme al procedimiento legalmente aplicable al efecto (de acuerdo al artículo 12 de dicho Reglamento, oyendo previamente al afectado, con la constatación directa de la jefatura y la confesión del inculpado). OCTAVO: Que, en consecuencia y como se ha visto, no resulta posible reprochar al actuar de la autoridad recurrida ilegalidad alguna y tampoco arbitrariedad, desde que la gravedad del comportamiento sancionado -dada por el magno descuido que evidenció el actor ante sus deberes como alumno becario extranjero en una instancia tan importante como la evaluación final de su práctica, al irse de juerga la noche inmediatamente anterior a aquélla, con ingesta de alcohol, fraguando y ejecutando un ardid para falsear información y engañar a su jefatura en relación el lugar en el que pernoctó la noche del 11 de mayo de 2023 y, más aún, implicando en él a una compañera-, permite comprender que la sanción de eliminación a
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JONATHAN EDGARDO MENDOZA ROSALES, becario salvadoreño de la Escuela de Carabineros, domiciliado en calle Corelli N° 3448, comuna de San Joaquín, debidamente representado por el abogado Luis Ahumada Castillo, e interpone recurso de protección en contra de JULIO CESAR JARAM
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