SIN INFORMACION

SANCHEZ GUTIERREZ NIDIA MARGARITA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE BICRIM CABRERO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos expuestos en la acción de amparo, el Departamento de Migraciones y Policía internacional Aeropuerto, informó que el día 18 de septiembre de 2023, alrededor de las 17:25 horas, se presentó en el control de salida internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, la ciudadana venezolana Nidia Margarita Sánchez Gutiérrez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.797.966-7, con la finalidad de abordar el vuelo de la compañía Latam Airlines N°522, con destino a Perú, y al verificar su documentación, se constató que la pasajera Nidia Margarita Sánchez Gutiérrez, mantenía un certificado de residencia en trámite, y portaba su pasaporte venezolano vencido desde el 5 de febrero de 2020, además su cédula chilena se encontraba expirada desde el 30 de abril de 2023, no portando otro documento de viaje valido, idóneo y vigente. Conforme a lo anterior, la pasajera fue impedida de salir del país, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 21.325, y que si bien, el artículo 38 de la Ley 21.325 reconoce el ingreso y egreso ilimitado para los extranjeros residentes regulares en Chile, es la misma norma que condiciona tal situación, exigiendo cumplir con los demás requisitos que establece la ley y su reglamento, siendo para el presente caso el requisito que no se cumple, el poseer un documento de viaje vigente. Agrega que es pertinente mencionar que en materia migratoria el documento de viaje por excelencia es el pasaporte, sin embargo, diversos acuerdos permiten el uso como tal de la cédula nacional de identidad. Para el caso, Chile suscribió el Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados partes del Mercosur y Estados asociados, el cual fue promulgado mediante Decreto N°239, de fecha 3 de octubre de 2008, acuerdo que en su artículo 1, refiere que los Estados partes y asociados acuerdan: “Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje h

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Nidia Margarita Sánchez Gutiérrez, para el solo efecto de disponer que en el futuro la recurrente puede desplazarse libremente desde el territorio nacional al extranjero, con su Cédula Nacional Chilena para extranjeros, mientras cumpla las exigencias legales. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2216-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Primero: Con fecha 20 de septiembre de 2023, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Nidia Margarita Sánchez Gutiérrez, venezolana, en contra de la Policía de Investigaciones, representada por Sergio Muñoz Yañez, por haber negado la salida del país

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