MP C/ LORENZO ANDRES ALIAGA ARRIAZA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
MALTRATO DE OBRA A PERSONAL DE INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES.ART. 17. N° 2,3 Y 4 D.L. 2460 LE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 245-2019, doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública, en representación de Lorenzo Aliaga Arriaza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó como autor del delito consumado de maltrato de obra a funcionario de la Policía de Investigaciones causando lesiones menos graves, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Lo condenó, además, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de maltrato de obra a funcionario de la Policía de Investigaciones causando lesiones leves, ambos ilícitos cometidos en la jurisdicción del tribunal el día 7 de febrero de 2017 y de cumplimiento efectivo, imponiéndose también la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, sin costas. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se anule el juicio y la sentencia, señalando el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la recurrente, luego de reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando noveno del fallo, invoca la causal de nulidad referida, por efectuarse una valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones, vulnerando las reglas especiales de la lógica, en concreto el principio de razón suficiente y el subprincipio de corroboración, al determinar el hecho y la participación atribuida a su representado. Transcribe el fundamento duodécimo de la sentencia y expone que al momento de acreditarse el delito consumado de Maltrato de obra a Funcionarios de Policía de Investigaciones causando lesiones graves, se efectúa en contradicción con lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1° del Código Procesal Penal. Analiza el principio de la lógica formal mencionado, y expresa que su contravención se genera al analizar los considerandos noveno y duodécimo, ya que las alegaciones de la defensa iban dirigidas a desvirtuar su participación en ambos ilícitos, dado que los antecedentes no eran suficientes para acreditar los hechos de la acusación y derribar la presunción de inocencia. Agrega que su defendido, renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración en los términos que copia de la motivación quinta; reproduce las declaraciones de ambas víctimas, contenidas en el considerando séptimo y también la del perito forense del Servicio Médico Legal de Valparaíso y afirma que la vulneración del señalado principio lógico, se produce desde el momento en que el tribunal no da pábulo a la teoría de la defensa como posible, pese a las diversas deficiencias probatorias, descansando la imputación principalmente en la declaración de ambas víctimas, no explicando el tribunal por qué da mayor credibilidad al relato de éstas, frente al de su representado, el que sí tiene sustento, resultando además “absolutamente contrario a las normas de la lógica que mi defendido, quien sólo cursó hasta séptimo básico y no cuente con ningún tipo de entrenamiento, haya sido capaz de lesionar a dos funcionarios con más de 6 años de experiencia en la institución” (Sic). Añade que en cuanto a la acreditación de las lesiones, el tribunal funda sus conclusiones en base a la prueba documental consistente en el dato de atención de urgencias y la prueba pericial, a la que alude, no existiendo una concatenación lógica entre las afirmaciones de los testigos, afianzándose el hecho establecido en la sentencia en medios de prueba no concordantes entre sí y desatendiendo a la necesaria corroboración, omitiendo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, lo que obsta a la reproducción del razonamiento empleado para la determinación de los hechos. 2°) Que la causal de nulidad invocada por la recurrente –la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal-, está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del mismo
Fallo
se deciden por realizar un control de identidad “a un sujeto masculino que se mantenía en esa intersección”, precisando que “…se trataba de un control de identidad al alero del artículo 12 de la Ley N° 20.931…” En esta parte, y a efectos de llevar adelante el control preventivo, precisó el testigo policial que procedieron ambos policías a identificarse “como funcionarios policiales…con nuestro nombre, nuestro grado y nuestras identificaciones”, y más precisamente: “…nosotros le dimos a conocer que éramos funcionarios de la Policía de Investigaciones con nuestras respectivas identificaciones y placas de servicio, además de individualizarnos nosotros con nuestro nombre y grado…”, en concreto: “saludar, indicar nuestro nombre y grado, explicarle que somos funcionarios de la Policía de Investigaciones y el procedimiento a adoptar que es el control de identidad…”; y todo ello con el objeto o finalidad de controlar la identidad a esta persona, ocurriendo sin embargo que el fiscalizado, y no obstante la completa individualización como funcionarios público y la completa información trasmitida al acusado, así y todo, “éste negó a identificarse, argumentado que la Policía no tenía esa facultad…por lo cual se solicitó nuevamente, de forma cordial, decirle que se identificara para realizar el respectivo control, a lo que esta persona se negó de forma muy alterada, abalanzándose sobre mí de forma inmediata y tratando de darme golpes de puño en el rostro…”, precisando en todo caso el polic
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 245-2019, doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública, en representación de Lorenzo Aliaga Arriaza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo conde
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