SIN INFORMACION

ABREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Ariana Carolina Abreu León, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.984.808-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 10 de agosto de 2020 y, luego de subsanar una observación de documentos el 11 de mayo pasado, desde esta fecha no ha recibido ninguna respuesta de término por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone la excepción de cosa juzgada indicando que el 7 de marzo de 2023 la extranjera presentó recurso de protección rol Nº 2.191-2023, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y que el 8 mayo de 2023 dicha Corte rechazó el recurso de protección. Agrega que, posteriormente, el 17 de agosto pasado la extranjera interpone la presente acción, siendo ambos recursos presentados por la misma recurrente y con idéntica pretensión, a saber, que se resuelva s

Fundamentos

considerando para ello la provisionalidad y excepcionalidad de las medidas adoptadas por el tribunal en este tipo de procedimiento cautelar. Cuarto: Que, además, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso, pues la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Tercero: Que la parte recurrente evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Cuarto: Que informando el Servicio sobre el fondo del recurso, solicita el rechazo de la acción, indicando que el 10 de agosto de 2020 el recurrente efectuó su solicitud de permanencia definitiva y desde el 2 de febrero de 2023 se encuentra en la etapa de Resolución, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Afirma que ha remitido una serie de oficios a diversas instituciones públicas con la finalidad de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia definitiva o prorroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley. Añade que la Ley de Presupuesto para el Sector Público contempla un presupuesto de casi mil millones de pesos para regularización rezago de solicitudes migratorias, para abordar el retraso en la resolución de las solicitudes presentadas a dicho servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso.

Fallo

fallo aludido, existiendo una nueva vulneración a su representada por esta nueva omisión, lo que, a su juicio, modifica la causa y objeto pedidos, motivo por el cual indiscutiblemente no estaríamos en presencia de la excepción de cosa juzgada, considerando para ello la provisionalidad y excepcionalidad de las medidas adoptadas por el tribunal en este tipo de procedimiento cautelar. Cuarto: Que, además, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso, pues la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Ariana Carolina Abreu León, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.984.808-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente

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