SIN INFORMACION

DIEGO CANDIA JARA / MARIA JOSE MANCILLA QUEZADA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Diego Candia Jara, ejecutivo comercial, domiciliado en Paseo Grohnert N°5031, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de protección en su favor, en contra de María José Mancilla Quezada, secretaria, domiciliada en calle Berlín N°1000, comuna de San Miguel con motivo de las publicaciones realizadas en la red social “instagram”, a través del perfil “______fdc3000”, vulnerando sus garantías fundamentales. Explica que las partes fueron pareja, que en la referida aplicación se le ha acusado en de ser una persona violenta, de haber sido condenado por violencia intrafamiliar, exponiéndose su imagen, dirección, correo electrónico, teléfono y cédula de identidad, incluso aquello ha sido difundido en protestas feministas. Sostiene que producto de estas publicaciones perdió su empleo, ha sido golpeado y amenazado en su hogar, fracturándose la clavícula y teme que algo más grave ocurra a él o a algún miembro de su familia. Estima conculcada su honra y la integridad física y psíquica y agrega que efectuó una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de injurias y calumnias. Pide se ordene a la recurrida la eliminación de las publicaciones, abstenerse de seguir efectuando estos hechos y se castigue a quien resulte responsable. Segundo: Que evacúa el informe respectivo doña María José Mancilla Quezada, quien afirma que efectivamente mantuvo una relación de pareja y convivencia con el recurrente y niega haber creado el perfil de Instagram que se indica en el recurso, ni haber realizado las publicaciones que allí se señalan. No obstante lo anterior, refiere que fue víctima de violencia física, psicológica y económica por parte del actor, a quien denunció en marzo de 2022, sin embargo, nunca fue contactada por las autoridades. Afirma que desde septiembre de 2022 el recurrente la acosa, incluso en la vía pública y desde fines de abril del año en curso él la hostiga por redes sociales, correo electrónico

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Diego Candia Jara en contra de María José Mancilla Quezada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°1654-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Diego Candia Jara, ejecutivo comercial, domiciliado en Paseo Grohnert N°5031, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de protección en su favor, en contra de María José Mancilla Quezada, secretaria, domiciliada en calle Berlín N°1000, comuna de San Miguel con motivo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica