SIN INFORMACION

CABRERA BURGOS FREDDY/DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Isadora Castro Zumarán, y Constanza Castillo Muñoz, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Freddy Cabrera Burgos, de nacionalidad dominicana, e interponen acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Santiago, la cual decreto la expulsión del territorio nacional del amparado. Señalan que el amparado ingresó a territorio nacional el 7 de septiembre de 2018 por un paso no habilitado. Precisan que el 31 de diciembre de 2019, la Delegación Presidencial Regional de Santiago dictó una orden de expulsión en contra del amparado mediante la Resolución Exenta N°2863, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Que los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Exponen que el 24 de agosto del 2023, el amparado se acercó a las dependencias de Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reimpresión de su tarjeta de extranjero infractor, en donde es detenido por funcionarios de PDI para ejecutar la medida de expulsión en su contra, encontrándose actualmente privado de libertad. Hacen presente que el amparado reside en la comuna de Independencia, donde vive junto a su hija Yesika Cabrera y su nieta chilena Nashla Tavera Cabrera de 9 meses; se encuentra trabajando formalmente con contrato indefinido desde el 1 de agosto de 2023, lo que le permite no solo mantener a su hija y su nieta en Chile, sino también enviar dinero a sus hijos y padres que se encuentran enfermos en República Dominicana. Agregan que el amparado no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional. Sostienen que de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, es un requisito obligatorio para que pueda expulsarse del territorio nacional a un extranjero, el cumplimiento previo de la pena impuesta por un tribunal competente, debido a haber sido condenado el infractor por alguno de los delitos tipificados en el mismo artículo, lo que no ha ocurrido en el caso del amparado, de manera que su expulsión es ilegal. Que en ningún caso se inició una investigación penal ni mucho menos existió una condena respecto de los hechos denunciados. Afirman que, conforme a la resolución impugnada, luego de interponer el requerimiento respectivo en contra del amparado y antes de que se iniciara el procedimiento penal en su contra, la propia autoridad migratoria se desistió de su actuación, lo que, según al artículo 78, inciso 2° del Decreto Ley N° 1094, tuvo el efecto de extinguir la acción penal deducida respecto del amparado. Indican que los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984) en que se funda la resolucion impugnada exige igualmente la intervención de un tribunal con competencia penal para proceder a expulsar a un extranjero. Que dichas normas no sólo requieren del cumplimiento de la condena penal, sino que, adicionalmente, se exige que la persona extranjera haya recuperado su libertad en los términos establecidos por el artículo 158 del Reglamento. Que el artículo 158, al cual se remite el artículo 146, alude a una decisión judicial que otorga el sobreseimiento definitivo a quien se le ha imputado el delito de ingreso por paso no habilitado al territorio nacional. Que la recurrida no ha dado cumplimiento a las citadas normas. Agregan que aún de haberse dado cumplimiento a la citadas normas reglamentarias, las mismas son contra legem pues se tratan de normas de menor jerarquía a la propia Le

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Séptimo: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, la Resolución Exenta N° 2863, de 31 de diciembre de 2019, emanada de la Intendencia Regional Metropolitana, rectificada por la Resolución Exenta N° 293, de 13 de febrero de 2020, la cual fue notificada el 25 de febrero de 2021, que dispuso la expulsión del recurrente, se encuentra fundada en el ingreso clandestino del amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que en conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley 1.094 de 1975, fue objeto de denuncia ante el Ministerio Público. Octavo: Que, lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y en conformidad a la legislación vigente al momento de decretar la expulsión, ya que por mandato legal esta tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de los cuales se encuentra el ingreso al país por paso no habilitado y la permanencia en Chile sin contar con los permisos que lo autorizan para ello, disposiciones que encuentran correlato, incluso, en la normativa migratoria actualmente vigente, a saber, en el artículo 127 Nº2, en relación al artículo 32 Nº3 de la ley N°21.325

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Isadora Castro Zumarán, y Constanza Castillo Muñoz, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Freddy Cabrera Burgos, de nacionalidad dominicana, e interponen acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial

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