Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

RÍOS/MORA

Rol

C-101-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone y son los siguientes. Comienza diciendo que el día 24 de Junio del año 2022, tomó conocimiento de esta causa de cumplimiento laboral, iniciada por demanda interpuesta en su contra por una ex empleada llamada Altamira de las Mercedes Ríos Aliarte, la que trató acerca de un despido injustificado. Señala que frente a dicho hecho, concurrió a la oficina del receptor que realizó dicha notificación con la finalidad de entender el documento que “tiraron por la reja de su domicilio”, el que se encontraba con hojas menos y notable deterioro, sin obtener resultado. Segundo. Agrega que ingresó a la plataforma del Poder Judicial y se informó que se le habría notificado de forma personal la demanda de despido injustificado, con fecha 26 de julio del año 2021 a las 9:37 hrs., con una supuesta firma de su persona, lo que sostiene no es efectivo, ya que sostiene que en esas fechas se encontraba trabajando pues su hora de ingreso a su lugar de trabajo es a las 9:00 hrs. Manifiesta que acompaña el libro de asistencia de su trabajo para acreditar lo señalado. Indica que, además, acompaña copia de su cédula de identidad, dado que la firma que aparece en la notificación no es la suya. Tercero. Reitera que es necesario indicar que de esos acontecimientos no tuvo conocimiento hasta el día 24 de Junio del año 2022, por lo que sostiene que precluyó su derecho para poder defenderse ante las acusaciones que indica su ex empleada. Sostiene que es en virtud de lo anterior deduce el incidente de nulidad por falta de emplazamiento para, de ese modo, poder defenderse de la manera correcta y oportuna de todos los hechos invocados por la contraparte los cuales niega en su totalidad, afirmando que cuenta con la prueba pertinente que acredita lo que señala. Cuarto. Continúa señalando la incidentista que, de la relación de los hechos descritos anteriormente, surge de manifiesto la falta de notificación a su persona, no cumpliendo con el plazo correspo

Fallo

SE RESUELVE: 1.- Rechazar en todas sus partes el incidente de nulidad procesal deducido por la parte demandada y ejecutada en esta causa. 2.- No condenar en costas a la articulista por considerar que tuvo motivo plausible para incidentar. Notifíquese por correo electrónico a las partes que así lo hayan pedido. RIT: C-101-2021 RUC: 21-4-0343859-3 Proveyó doña MOIRA RAMÍREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Fcs Código: HRNXXXJHKHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T11:47:56-0400

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, doce de agosto de dos mil veintidós. Como se pide, estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS. Primero. Comparece doña Marjorie Mora Rojas, demandada en la causa que dio inicio a este procedimiento de cobranza, Rit  M-75-2021, de este juzgado, quien manifiesta que interpone incidente de nulidad procesal en dicha causa, esto en consideración de los antecedentes de hecho y d

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