BANCO SANTANDER CHILE S.A.-BOUTIQUE VP SPA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INVALIDA DE OFICIO Y OMITE PRO
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte demandada en autos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, que rola a foja 31, que rechazó la demanda intentada por Banco Santander en contra de Boutique VP Spa. Segundo: Que las alegaciones de la apelante descansan en los vicios procesales que denunció durante la tramitación del proceso y ahora reitera en su recurso, todo por haberse celebrado audiencia de contestación, conciliación y prueba, sin la oportuna traba de la Litis – por ello, en ausencia de la demandada – y luego, después de evacuado ese trámite en ausencia de las partes, haber dictado sentencia rechazando la pretensión de su parte. Por tales razones, pide que se enmiende el fallo accediendo a su demanda, con costas. Tercero: Que conforme el examen del proceso, sus principales hitos procesales son: a. El 8 de junio de 2021 se deduce demanda de restitución del art. 5 de la ley 20.009 contra Boutique VP Spa, representada por Enrique Vilches, ambos domiciliados en San Pio X N°2460, Providencia, a fin que le reembolse el equivalente a 35 UF; b. El 25 de junio de 2021, admitida a tramitación la demanda y su corrección, se ordenó notificar conforme el art. 8 de la ley 18.287 para que las partes asistieran a la audiencia del 12 de agosto de 2021; c. El 4 de agosto de 2021 se certificó por la receptora ad- hoc búsqueda negativa de los demandados en el domicilio informado al efecto, de lo que ese mismo día dio cuenta a la parte demandante de la gestión encomendada, todo por correo electrónico; d. El 12 de agosto de 2021 se celebró la audiencia de estilo en ausencia de todas las partes; e. Promovido incidente de nulidad y corrección del procedimiento por el demandante, se rechazaron las peticiones de anular la audiencia por falta de comparecencia, negándose la apelación de estos incidentes, quedando los autos para fallo el 6 de septiembre de 2021; Cuarto: Que, aun cuando se dispuso expresamente que la
Fundamentos
fundamentos para acceder o rechazar la demanda respecto de aquellos que ahora se sostienen para su descarte, y que han motivado la apelación, razón por la que se invalidará de oficio conforme lo autoriza el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Noveno: Que se omitirá pronunciamiento respecto a la apelación deducida atenta la nulidad que se dispondrá y sus efectos en el proceso.
Fallo
fallo accediendo a su demanda, con costas. Tercero: Que conforme el examen del proceso, sus principales hitos procesales son: a. El 8 de junio de 2021 se deduce demanda de restitución del art. 5 de la ley 20.009 contra Boutique VP Spa, representada por Enrique Vilches, ambos domiciliados en San Pio X N°2460, Providencia, a fin que le reembolse el equivalente a 35 UF; b. El 25 de junio de 2021, admitida a tramitación la demanda y su corrección, se ordenó notificar conforme el art. 8 de la ley 18.287 para que las partes asistieran a la audiencia del 12 de agosto de 2021; c. El 4 de agosto de 2021 se certificó por la receptora ad- hoc búsqueda negativa de los demandados en el domicilio informado al efecto, de lo que ese mismo día dio cuenta a la parte demandante de la gestión encomendada, todo por correo electrónico; d. El 12 de agosto de 2021 se celebró la audiencia de estilo en ausencia de todas las partes; e. Promovido incidente de nulidad y corrección del procedimiento por el demandante, se rechazaron las peticiones de anular la audiencia por falta de comparecencia, negándose la apelación de estos incidentes, quedando los autos para fallo el 6 de septiembre de 2021; Cuarto: Que, aun cuando se dispuso expresamente que la demanda y la citación a comparendo de estilo se notificara a la demandada de modo personal, aquel trámite indispensable, tanto para establecer la relación procesal entre las partes y luego para dotar de contenido a la discusión sometida al conocimiento y res
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la parte demandada en autos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, que rola a foja 31, que rechazó la demanda intentada por Banco Santander en contra de Boutique VP Spa. Segundo: Que las alegaciones de la apelante descansan en los vici
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