LILLO CON I MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 39-2023, que incide en causa RIT N° O-314-2022, RUC N° 22-4-0412213-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandada don PABLO ANDRÉS NADEAU OSORIO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de enero de 2023, dictada por la magistrada Carina Honorato Gajardo, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió en parte la demanda deducida por doña CLAUDIA ANDREA LILLO URRUTIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 28 de agosto pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad, una en subsidio de la otra: a) Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, conforme dispone el artículo 477 del Código del Trabajo. b) Por haber sido dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del Código del Trabajo, según autoriza la letra e) del artículo 478, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 numeral 4 del Código del Trabajo. c) En subsidio, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica según autoriza el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo. d) En subsidio de las anteriores, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según autoriza el Art. 477 del mismo texto legal, en los términos que serán expuestos. Concretamente pide a esta Iltma. Corte que, se declare que en la dictación de la sentencia definitiva se ha incurrido en alguna de las causales de nulidad planteadas una en subsidio de la otra, invalidando parcialmente dicho
Fallo
fallo en la parte que ha sido impugnada, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la excepción de caducidad de la acción de impugnación del despido y de las consecuentes indemnizaciones, o en su defecto, se ordene retrotraer el proceso a la etapa de la audiencia preparatoria en la que el tribunal se deba pronunciar fundadamente sobre la excepción de caducidad o le dé tramitación conjuntamente con la demanda y contestación, u otra resolución que esta Ilustrísima Corte estime pertinente conforme al mérito del proceso, con costas; en subsidio, que declare la inexistencia de una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo entre las partes del juicio, rechazando la demanda en todas sus partes con costas, u otra declaración en sentido análogo que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones determine; en subsidio de lo anterior, que rechace la demanda en todas sus partes con costas, u otra declaración en sentido análogo que la Ilustrísima Corte de Apelaciones determine; en subsidio de las causales anteriores, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 477 inciso 2 del Código del Trabajo, se invalide la sentencia recurrida de nulidad, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. SEGUNDO: El recurrente funda su arbitrio en la CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CUANDO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O EN LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HUBIEREN INFRINGIDO SUSTANCIALMENTE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUC
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 39-2023, que incide en causa RIT N° O-314-2022, RUC N° 22-4-0412213-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandada don PABLO ANDRÉS NADEAU OSORIO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de enero de 2023, dictada por la magistrada Carina Honorato
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