SIN INFORMACION

ORTEGA/CARABINEROS DE 6TA COMISARIA LAS COMAPAÑIAS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RODRIGO MORENO SILVA, abogado, en representación de don FREDDY DANILO ORTEGA NAVARRO, chileno, casado, funcionario público, cédula de identidad, 16.483.192-2, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor, número 2529, comuna de Calama, quien deduce acción de protección constitucional en contra de CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de derecho público, RUT Nº60.505.000-K, representada legalmente por su General Director, don RICARDO YÁÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, Nº1196, piso 3º, comuna de Santiago, en razón a que de manera arbitraria e ilegal ha dictado el acto administrativo consistente, en decreto exento RA Nº 280/1779/ 2023 de fecha 27 de junio del 2023 de Carabineros de Chile, con posterioridad -invalidado parcialmente por el propio organismo- y notificado con fecha 14 de julio del 2023, el cual dispone el llamado a retiro temporal de las filas de la Institución del Capitán del Escalafón de Orden y Seguridad don FREDDY DANILO ORTEGA NAVARRO, en virtud del art. 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal Nº 8, de Carabineros de Chile, el cual fuera comunicado por el Departamento de Personal de Nombramiento Supremo, a la Jefatura de Zona de la Segunda prefectura de la Primera Comisaria de Carabineros del Loa, y notificado a su representado mediante “CONSTANCIA DE NOTIFICACION”, estimando como vulnerados los siguientes derechos constitucionales: DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, y GARANTÍA DE NO SER JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES, amparados en el artículo 19 numeral 2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad respecto del decreto exento indicado, por resultar contrario a la Constitución Política de la República, ordene restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, disponiendo la anulación del decreto exento RA Nº 280/1779/ 2023, que llama a retiro temporal al recurrente, como también se

Fundamentos

fundamentos que expone. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el presente recurso indicando que, el día 04 de junio de 2023, según consta en parte policial N°0539, su representado, don Freddy Ortega Navarro, “a las 8:00 Horas. Aproximadamente, momentos en que conducía el vehículo que le facilito un amigo, tipo automóvil, marca Nissan, modelo versa, Placa patente única LGZC-96, año 2019, con calle Latorre, en dirección al sur, al llegar a la intersección con calle Tarapacá, es interceptado por un vehículo color rojo, marca Subaru, sin placa patente única, que desconoce cuántos individuos descienden de dicho móvil, comenzando a disparar al vehículo del denunciante, para luego huir del lugar, en cuanto al denunciante en compañía de su pareja, se retiran del lugar, hasta el domicilio particular, ubicado en Sotomayor 2529, de Calama, lugar donde llego personal de Carabineros, siendo en primera instancia que el recurrente, se negaba a realizar la denuncia por miedo, el vehículo que había sido facilito por un amigo del denunciante, se lo llevan a la casa, siendo las 8:20 horas. Aproximadamente, donde el recurrente vuelve a tomar contacto vía telefónica con personal policial, manifestando que se realice la denuncia correspondiente, trasladando el vehículo a la primera comisaria de Carabineros”. Refiere que, en relación con los hechos denunciados, indicados precedentemente, el recurrente es víctima de los mismos, conforme al art. 108 del Código Procesal Penal, pero no obstante existir indicios de haber sido atacado por arma de fuego, de forma arbitraria e ilegal, y según consta de los documentos aportados, se solicita su retiro temporal inmediato, primero mediante ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO LLAMADO A RETIRO TEMPORAL, de fecha 13 de junio y finalmente, y conforme al procedimiento administrativo, con fecha 04 de julio del 2023, se le notifica a su representado el decreto exento RA Nº 280/1779/ 2023 de fecha 27 de junio del 2023, y posteriormente la invalidación parcial del mismo acto con fecha 14 de julio de 2023, que reitera la salida temporal, del recurrente. Agrega que, el acto impugnado, establece: “Que en el marco de las diligencias realizadas, por la sección de inteligencia policial, EL LOA, (SIPOLCAR), se determinó que el vehículo que conducía el capitán de Carabineros Freddy Ortega Navarro, un automóvil Nissan versa año 2019 color gris, pertenecía al ciudadano, Julio Braulio Godoy Alba, quien se lo habría vendido a su sobrino Andrio Briceño de la Cruz, de nacionalidad Venezolana, cuya visa se encuentra vencida en mayo del 2023, sin haber realizado la transferencia de la propiedad, ni otros trámites legales requeridos, así mismo se estableció que la pareja, de Briceño de la Cruz como la actual pareja del capitán de Carabinero Freddy Ortega Navarro, se encontra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por RODRIGO MORENO SILVA, abogado, en representación de don FREDDY DANILO ORTEGA NAVARRO, y en contra de CARABINEROS DE CHILE. Regístrese y comuníquese. Rol 6715-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece RODRIGO MORENO SILVA, abogado, en representación de don FREDDY DANILO ORTEGA NAVARRO, chileno, casado, funcionario público, cédula de identidad, 16.483.192-2, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor, número 2529, comuna de Calama, quien deduce acción de protección constitucional en contra de CARABINEROS DE

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