FRANKE/LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Y BANCO ESTADO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo alguna norma que vede al tribunal del ramo conocer de una medida prejudicial de exhibición de documentos; teniendo presente, además, que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50 y 50 B de la Ley N° 19.496, los Juzgados de Policía Local son competentes para conocer de la acción civil deducida al amparo de la referida ley y que de manera supletoria es posible aplicar en la especie lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo regulado en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la solicitud dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo en consideración para ello que de acuerdo a la materia propia del caso, el procedimiento aplicable es el especial que dispone la Ley de Protección al Consumidor en su artículo 50 B, norma que a su vez establece que en lo no previsto en este párrafo, se estará a lo dispuesto en la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y en subsidio, las normas del Código de Procedimiento Civil, por lo que a falta de una regulación sistemática de la institución de las medidas prejudiciales, siguiendo la lógica propuesta por la citada Ley , corresponde aplicar en subsidio la regulación propuesta por el Código adjetivo, en lo referido a dichas medidas. Regístrese y devuélvase. N° 3022-2021 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la solicitud dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo en consideración para ello que de acuerdo a la materia propia del caso, el procedimiento aplicable es el especial que dispone la Ley de Protección al Consumidor en su artículo 50 B, norma que a su vez establece que en lo no previsto en este párrafo, se estará a lo dispuesto en la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y en subsidio, las normas del Código de Procedimiento Civil, por lo que a falta de una regulación sistemática de la institución de las medidas prejudiciales, siguiendo la lógica propuesta por la citada Ley , corresponde aplicar en subsidio la regulación propuesta por el Código adjetivo, en lo referido a dichas medidas. Regístrese y devuélvase. N° 3022-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Karla Maturana por el recurso. Santiago, 29 de septiembre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 20: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo alguna norma que vede al tribunal del ramo conocer de una medida prejudicial de
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