JAPAZ/TALA (LTE) A LA VISTA I.C. 12372-2023.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Ricardo Juri Sabag, abogado, en representación de los herederos por representación y demandantes, en autos sobre nulidad de testamento y petición de herencia, Rol N° C-14.181-2019, seguidos originalmente ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, proceso acumulado y ahora tramitado con el Rol N° C-18.724-2017 ante el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto del presente año, dictada en cuaderno incidental de abandono del procedimiento, que concedió un recurso de apelación subsidiario, ingresado a esta Corte de Apelaciones con el Rol N° Civil-12.372-2023. Indica que la apelación es inadmisible, por haberse deducido en forma subsidiaria respecto de una reposición, deducida a su vez en contra de una sentencia interlocutoria que rechazó el incidente referido. Cita la resolución que cuestiona en estos autos y observa que el tribunal entendió que la resolución recurrida por uno de los demandados se trata de un auto, debiendo ser apelada subsidiariamente a una reposición, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Estima que el tribunal yerra en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, atendido que según abundante jurisprudencia, la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, en cuanto determina la improcedencia de ese instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia, citando una sentencia al efecto. De esa forma, razona, sólo es apelable directamente en la forma dispuesta en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Agrega que su naturaleza jurídica se desprende inequívocamente del hecho de que en caso de acogerse la incidencia en segunda instancia, se hace imposible la prosecución del juicio y por ta
Fundamentos
considerando quinto: “Que, ahora bien la circunstancia que el recurso de reposición promovido por vía principal no sea procedente respecto de la resolución contra la que se deduce, atendida la naturaleza de la misma, no es obstáculo para la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación contra la misma providencia que se haga valer en subsidio, en la medida que este último haya sido deducido en tiempo y contenga fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, dando con ello debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.” Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-18.724-2017. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 12.732-2023 en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12.734-2023.
Fallo
por tanto pasible de recurso de casación en el fondo, únicamente posible atendida que es una interlocutoria, que no se altera por el hecho de hacer o no lugar a la incidencia. Solicita acoger el presente recurso de hecho, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, además, declarar firme la resolución apelada. Segundo: Que revisada la causa Rol Ingreso Corte N° Civil-12.372-2023, se observa que ingresó para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 8 de agosto de 2023, por la parte demandada “José Manuel Benjamín Tala Japaz”, en contra de lo resuelto el 4 de agosto de presente año, el que fue concedido con el sólo efecto devolutivo por el tribunal a quo, por la resolución ahora cuestionada de 9 de igual mes y año. La resolución impugnada por la apelación subsidiaria, efectivamente rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. En contra de esa decisión, el demandado indicado, ante el tribunal a quo dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, con el fin de que se enmiende lo resuelto y en su lugar se declare abandonado el procedimiento. Tercero: Que la resolución apelada es una interlocutoria, por cuanto resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, como lo es el de continuar con la tramitación del juicio, de modo que es apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, no hay disposición alguna que declarare improcedente un recurso de
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 4: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Ricardo Juri Sabag, abogado, en representación de los herederos por representación y demandantes, en autos sobre nulidad de testamento y petición de herencia, Rol N° C-14.181-2019, seguidos originalmente ante el 1° Juzga
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