MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO ALMONACID AGUILAR
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve suficientemente resguardada con medidas cautelares de menor intensidad, por cuanto la extensión de la medida de prisión preventiva que se encuentra vigente deviene en desproporcionada ante los antecedentes que se invocan por los intervinientes, por lo que para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y de la víctima, resulta en esta etapa innecesaria al haberse tornado demasiado gravosa para éste. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha veintidós de septiembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO ALMONACID AGUILAR, y en su lugar se disponen las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Devuélvase. Rol Penal 1059-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica