CLERGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, deduce recurso de protección en favor de TRACY NORA CLERGE, de nacionalidad Haitiana, pasaporte del mismo origen PV4484034, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.116.277-4, domiciliado en calle Alfonso Campusano Nº1513, La Serena, Región de Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 15 de septiembre de 2020, solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de Pasaporte de la parte Recurrente. 2. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros i
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que desde el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgado provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en tr
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Clerge, Tracy Nora Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2093-2023. La Serena, veintinueve de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, deduce recurso de protección en favor de TRACY NORA CLERGE, de nacionalidad Haitiana, pasaporte del mismo origen PV4484034, cédula nacional de identidad para
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