SIN INFORMACION

MUÑOZ/MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña JESSICA FABIOLA MUÑOZ ZULETA, Asistente Social, y deduce recurso de protección en contra de SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO, y contra MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por Leonardo Daneri Jones, respecto de la resolución Exenta N° R-01-UME-92570-2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, notificada el 13 de julio de 2023. Indica que el acto respecto del cual se reclama señala lo siguiente: “Que teniendo a la vista los antecedentes aportados por la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE CONSTRUCCIÓN, entre ellos un estudio de puesto de trabajo y evaluaciones clínicas. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivo la atención de salud de dicho Organismo Administrador. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos presentación escrita y fundada, copia de resolución impugnada, informes médicos, evolución de puesto de trabajo y ficha clínica; no es posible evidenciar la existencia de exposición a factores de riesgo de tensión psiquiátrica en el ejercicio del trabajo, por tiempo y magnitud suficiente para explicar la aparición de una enfermedad profesional. RESUELVO: Rechácese el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N°16.744, por tratarse de una patología de origen común”. Señala que el actuar de la Superintendencia de Seguridad social es arbitraria e ilegal al no revisar correctamente los antecedentes proporcionados por la mutual que determina que la enfermedad no es

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-UME-92570-2023, de fecha 13 de julio de 2023. Señala que los facultativos de ese Organismo informaron: “Dr. Pablo González. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: R-10751-2023. JESSICA FABIOLA MUÑOZ ZULETA RUN: 12.444.499-3, Asistente social Servicio local de educación. FONASA Ingresa a mutual el 14 de julio de 2022. Informe médico señala fibromialgia y episodio depresivo moderado. Aporta una serie de documentos de orden administrativo. Reclama calificación común de parte de mutual de seguridad. Reclama sobrecarga y bajo apoyo social. EPT no corrobora presencia de riesgo laboral. 7 meses de reposo sin mejoría clínica. Origen común”. Conceptualiza las enfermedades profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744, y las prestaciones que se contemplan en la Ley N°16.744, se distinguen las médicas y las económicas o pecuniarias. Sostiene que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras y que la pretensión de la recurrente, en orden a dejar sin efecto la resolución impugnada en autos, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, descartando la vulneración de garantías constitucionales que señala el recurrente. Solicitó el rechazo del recurso. TERCERO: Que a folio ROBERTO TORRES REBOLLEDO, abogado, en representación, según mandato judicial que se acompaña en esta presentación, de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN. En primer término alegó la improcedencia de la acción de protección, señalando que lo que pretende el recurrente es que por esta vía se revise el actuar de su representada en la atención otorgada con ocasión de un siniestro laboral, materia que se encuentra regulada por la Ley N°16.744, como también por la jurisprudencia normativa que la Superintendencia de Seguridad Social ha dictado sobre el tema cuestión integrante del derecho a la Seguridad Social debido a que éste encuentra su solución de forma legal y administrativa, y no conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, sostiene que como lo establece el número 2 del Capítulo IV, Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, el 17 de junio de 2022 se efectuó la evaluación psicológica para la calificación de enfermedades profesionales, se identificó un rasgo de personalidad compulsivo, clúster C. Por su parte, el Estudio de Puesto de Trabajo, el cual concluyó la ausencia de riesgo de Liderazgo como también ausencia de riesgo de escaso apoyo

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso con costas. CUARTO: Que la alegación de la demandada, en cuanto a que se declare la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias de seguridad social, garantizadas en el N°18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que no se encuentran amparadas por la acción cautelar que se ejerce, se rechazará dicha alegación, debido a que de los fundamentos fácticos del recurso, aparece meridianamente claro que la actor está alegando vulneración de las garantías constitucionales del 19 N° 1, N°2, N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, y conforme lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se concluye que esta Corte de Apelaciones tiene competencia para conocer del recurso entablado. QUINTO: Que, para el análisis de la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 7° de la Ley N° 16.744, las enfermedades profesionales son las causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produce incapacidad o muerte. SEXTO: Que la recurrente dirige su acción en contra de las recurrentes alegando errores que se incurrieron en el procedimiento, y que llevaron a determinar que su patología es de origen común. Por su parte la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-92570-2023 de 13 de julio de 2023, que resuelve rechazar el reclamo deducido por la recurrente

Texto Completo (Preview)

Muñoz Zuleta, Jessica Fabiola Superintendencia de Seguridad Social y otra. Recurso de protección Rol No 2007-2023 La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña JESSICA FABIOLA MUÑOZ ZULETA, Asistente Social, y deduce recurso de protección en contra de SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por

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