VALENCIA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece Carlos Raúl Sánchez Sánchez, abogado, en representación de Raúl Fernando Valencia Valenzuela, agricultor, domiciliados ambos en calle San Martín N°11, oficina 3, comuna de Rengo, quien deduce el recurso de protección en contra de la Sociedad Agrícola Rosa Magaly González Palma y Compañía, representada por Rosa Magaly González Palma, ambos domiciliados en calle Quechereguas N° 271, comuna de Quinta de Tilcoco. Señala que el actor es dueño junto a sus hermanos, de la parcela N° 23, de aproximadamente 8,4 hectáreas del proyecto de parcelación Los Nogales, de la comuna de Quinta de Tilcoco, la cual deslinda en el norte con la parcela N° 24 de propiedad de la recurrida, que tiene una superficie aproximada de 8,4 hectáreas del proyecto de parcelación Los Nogales, ubicada en la comuna de Quinta de Tilcoco. Agrega que ambas propiedades han tenido como deslinde un camino que las divide, el que se constituye como un paso importante de tránsito para que la maquinaria y personal de explotación agrícola ingresen a la propiedad del actor, además dicho camino es cruzado perpendicularmente por cursos de agua, que sirven de regadío a la parcelación. Explica que el 22 de mayo de 2023, se constituyeron personas en el camino que dividen ambas propiedades, indicando que venían a nombre de la recurrida, y procedieron a establecer puntos, trazar líneas, instalar estacas, para fijar monolitos de concreto sobre el camino anteriormente indicado, además de destruir la parte norte de los dos puentes de las acequias, afectando 1,5 metros del lado norte de dicho camino. En dicho contexto, además dañar la plantación de ajos del actor, lo que ha impedido realizar la cosecha. Alude que se han vulnerado las garantías establecidas en el N°2 y N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita se ordena a la recurrida que se abstenga de continuar con la destrucción del deslinde y camino, que retire las estacas y m
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y/o arbitrario que se reprocha en el presente recurso, son los trabajos efectuados por la recurrida, estableciendo puntos, líneas, estacas, para fijar monolitos de concreto sobre el camino que divide las parcelas N°23 y N°24, y destruir la parte norte de los dos puentes de las acequias, afectando 1,5 metros del lado norte de dicho camino, lo que vulnera el derecho de propiedad del recurrente. 3° Que, por su parte, el recurrido al momento de evacuar su informe reconoce haber realizado trabajos en el camino, los que tuvieron por objeto la conservación del mismo, no afectándose dicho camino ni el inmueble del actor, además de señalar que ésta no es la acción para fijar los deslindes de la propiedad. 4° Que, de los documentos acompañados a la causa, en especial las fotografías de folio N°1, N°9 y N°14, es posible advertir que existe un camino que divide las parcelas N°23 y N°24, de propiedad de las partes, en el cual se aprecia que se efectuaron trabajos de aplanamiento en dicho camino, sin que pueda determinarse que con ello se redujo el camino existente, pues no existe un antecedente de contraste de la situación anterior del camino relatada por el recurrente, que permitan tener por acreditada la alteración de status quo que lleve a acoger la presente acción, hechos que además, fueron controvertidos por la parte recurrida. 5° Que, atendido lo razonado anteriormente, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, la aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva al rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por Raúl Fernando Valencia Valenzuela en contra de la Sociedad Agrícola Rosa Magaly González Palma y Compañía, representada por Rosa Magaly González Palma, sin perjuicio de las demás acciones que las partes puedan interponer para hacer valer sus derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2482-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece Carlos Raúl Sánchez Sánchez, abogado, en representación de Raúl Fernando Valencia Valenzuela, agricultor, domiciliados ambos en calle San Martín N°11, oficina 3, comuna de Rengo, quien deduce el recurso de protección en contra de la Sociedad Agrícola Rosa Magaly González P
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