JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FERNANDO ENRIQUE JARA PINO CON CABALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJE LTDA. Y OTROS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa RIT M-2-2023, RUC 23- 4-0450604-8, sobre demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguida en procedimiento monitorio, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N°250-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de veinte de marzo de este año, dictada por el juez destinado de ese Juzgado de Letras del Trabajo, mediante la cual se decidió literalmente, lo siguiente: “I. SE RECHAZA en todas sus partes la demanda presentada por FERNANDO ENRIQUE JARA PINO en contra de CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJE LTDA., SOLVAY PEROXIDOS LOS ANDES LTDA y LINDE GAS CHILE S.A. II. Que habiendo tenido

Fundamentos

motivos plausibles para demandar, se le exime a la parte demandante del pago de las costas, teniendo presente que además está representada por la Defensoría Laboral de Concepción. III. Que se rechaza la excepción de finiquito, pago y transacción opuesta por la demandada CAVALLA CONSTRUCCIONES Y MONTAJE LTDA.” En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, a fin que esta Corte invalide el

Fallo

fallo recurrido y dicte uno de reemplazo que, acogiendo la demanda de autos, resuelva declarar injustificado el despido y condenar a las demandadas al pago de las sumas de dinero que indica y por los conceptos que se anotan. Y ello, en base a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°).- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°).- Que la recurrente funda el recurso de nulidad en una única causal, relativa a la del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por haberse incurrido en una manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En concreto, refiere que se han infringido los principios de la no contradicción y del tercero excluido en su variante de razón suficiente. Estima que la coherencia interna en la sentencia reprochada se ha visto afectada al haberse

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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT M-2-2023, RUC 23- 4-0450604-8, sobre demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguida en procedimiento monitorio, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N°250-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante, en cont

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