PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FIGUEROA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto pospone el inicio del procedimiento–no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día catorce de septiembre del año en curso dictada en los autos Rol C-5751-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por entender que la resolución recurrida reviste la naturaleza de auto o decreto que puede alterar la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N°1817-2023 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día catorce de septiembre del año en curso dictada en los autos Rol C-5751-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por entender que la resolución recurrida reviste la naturaleza de auto o decreto que puede alterar la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N°1817-2023 CIV
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto pospone el inicio del procedimiento–no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del
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