VERGARA CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por la causal del numeral 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, y con los numerales 5, 6, 7 y 8 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, es decir, ausencia de
Fundamentos
fundamentos al existir basamentos que se contraponen, quedando la decisión sin reflexiones, alegando, luego de referirse extensamente a doctrina y jurisprudencia, que el vicio se produjo en los considerandos décimo octavo y vigésimo segundo, por cuanto el
Fallo
fallo utilizó como presupuesto fáctico para explicar la decisión condenatoria que José Vergara fue esposado por carabineros, subido a un carro policial, trasladado hasta el camino de ingreso a Caleta Buena en Alto Hospicio, que es un camino de tierra paralelo a la Ruta A-616 que conduce hacia la cárcel y distante unos 8 kilómetros de la Ruta A-16 que lleva hacia Pozo Almonte, donde lo abandonaron, y también sostuvo la sentenciadora en otro considerando que la señalada persona, luego de ser detenido, subido al calabozo del carro policial y trasladado hacia un lugar distinto de una comisaría, tribunal o centro hospitalario, con posterioridad en el sector de Huantajaya, donde se queman residuos, fue observado por un tercero, sin daños aparentes, y en un plazo inferior al indicado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal. Luego dice que al haberse dado por probadas dos premisas de hecho total y absolutamente contradictorias, el hecho basal de la decisión condenatoria se encuentra anulado, resultando una decisión carente de fundamentación, pidiendo se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Resumido el recurso extraordinario, teniendo en cuenta que sus argumentos se repiten en el recurso ordinario de apelación deducido conjuntamente, en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso tercero del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, se desestimará el recurso porque, de existir un vicio,
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Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte del Fisco de Chile deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por la causal del numeral 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, y con los numerales 5, 6, 7 y 8 del Auto Acordado de la
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