MIRKO ALEJANDRO MIHOVILOVIC BENITO/ILTMA. CORTE APELACIONES VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Darío Guajardo Araya, abogado en representación de MIRKO ALEJANDRO MIHOVILOVIC BENITO, empleado, cédula nacional de identidad n° 18.662.287-1 ambos domiciliados en Compañía de Jesús n° 1.390, oficina 614-b, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo recurso de amparo en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la resolución dictada el 26 de agosto de 2023 en autos Rol 2093-2023, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de La Calera que, el 23 de agosto de 2023, había sustituido la medida cautelar de prisión preventiva, decretándola por la causal de peligro de fuga e imponiendo las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Expone que el amparado se mantuvo en prisión preventiva en virtud de los autos rit 1593-2023, del Juzgado de Garantía de La Calera, en los cuales se le formalizó por su presunta participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nº20.000. Señala que el 23 de agosto de 2023, se le sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total, arraigo nacional, y caución del artículo 146 del Código Procesal Penal, la cual se fijó en $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). Sin embargo, sostiene que el ente persecutor interpuso recurso de apelación por escrito en contra de la ya aludida resolución, pese a que no sería procedente conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal. Agrega que, por lo anterior, interpuso recurso de hecho, que fue tramitado bajo el Rol 2096-2023 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y visto en conjunto con la apelación del Ministerio Público en el Rol 2093-2023. No obstante, indica que la recurrida procedió a declarar admisible la apelación y, lo que estima más grave, el 26 de agosto del corriente, acogerla, disponiendo la prisión preventiva del amparado. Luego, alega que dicha resolución es contraria a derecho, pues no resulta procedente la apelación interpuesta por el Ministerio Público, ya que del tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal se concluye que la caución “reemplaza” a la prisión preventiva y, el artículo 149 del mismo cuerpo legal utiliza las voces “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare”. Además, refiere que existe una razón de índole claramente procesal en cuanto a la oportunidad en que se dedujo el recurso, pues fue interpuesto después de la audiencia de revisión de prisión preventiva, no verbalmente en audiencia como dispone el artículo 149, operando la preclusión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código De Procedimiento Civil. En tal sentido, agrega que el artículo 149 del Código Adjetivo Penal debe ser interpretado en forma restrictiva. Sostiene que producto de la arbitraria e ilegal decisión de la recurrida, se ha obligado al amparado a sufrir privación arbitraria e ilegal de su libertad ambulatoria fuera de los casos establecidos en la ley. Previas citas de der
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Mihovilovic Benito, Mirko Alejandro Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº352-2023.- La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Darío Guajardo Araya, abogado en representación de MIRKO ALEJANDRO MIHOVILOVIC BENITO, empleado, cédula nacional de identidad n° 18.662.287-1 ambos domiciliados en Compañía de Jesús n° 1.3
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