NEXT TRAVEL SPA/ESCOBAR
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.120, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y, según lo dispuesto en su inciso segundo, sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. 2.- Que, las recurrentes del presente ingreso doña Maritza Escobar Montero, doña Silvia Del Carmen Montero Aguilera y doña Johanna Escobar Montero no poseen la calidad que la Ley exige para comparecer en juicio y tampoco cuentan con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.120, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso. N°Policia Local-3282-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso. N°Policia Local-3282-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.120, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica