SANHUEZA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés comparece NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, interponiendo Acción de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (COMPIN). Expone que se desempeña desde el 14 de abril de 2016 y hasta el día de hoy en la A.F.P. CAPITAL S.A., sin embargo, en el último tiempo ha tenido una serie de licencias médicas debido a un grave problema de salud que, afortunadamente, se ha ido superando. Es del caso que – recientemente – se le ha rechazado por parte de Isapre CONSALUD, rechazo que posteriormente ha sido ratificado por la COMPIN Coquimbo, la siguiente licencia: Licencia Médica N° 3-89278578, desde el 23 de julio de 2023 al 20 de septiembre de 2023, rechazo que fue confirmado por la COMPIN, mediante Resolución Exenta N° 41-23-017322 de 07 de agosto de 2023, con el fundamento de: “el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado” Destaca que el rechazo le fue notificado por la ISAPRE CONSALUD con fecha 04 de agosto de 2023. Hace presente que desde el año 2017 en adelante, Isapre Consalud le ha rechazado reiterativamente las licencias médicas por la misma causal que señala la licencia recurrida; una supuesta patología no transitoria con trámite de invalidez rechazado y ejecutoriado por discapacidad inferior al 50% -discapacidad que no existe- rechazos que son a su vez reiteradamente aprobados por el COMPIN, lo que consta de las licencias rechazadas anteriormente, todas las cuales han sido motivo de otros Recursos de Protección. Sostiene que en este caso es peor, porque simplemente no se señala razón alguna. Añade que la resolución recurrida no tiene fundamento alguno. Puntualiza que esta misma situación ocurrida con licencias médicas anteriores, ya fue resuelta en los Recursos de Protección Rol 379-2020, acumulado al Rol 373-2020, Rol N° 6208-2022, Rol N° 10-2023, Rol 526-2023 y Rol 1086-2023, de esta misma Corte, interpuestos contra la misma Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, Región de Coquimbo; todos los Recursos fueron acogidos y se ordenó pagar las licencias rechazadas. Aduce que la Resolución recurrida constituye claramente un acto ilegal y arbitrario, por cuanto se basa en un supuesto falso y además carecen de todo fundamento, tanto en su fondo como en su forma, como se puede apreciar a simple vista y de lo ya descrito. Adiciona que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, perturba y amenaza directa e indirectamente una serie de garantías constitucionales que se van concatenando de manera lógica una tras de la otra, terminando con la vulneración a la garantía más relevante consagrada por nuestra constitución, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, ya que por el rechazo injustificado de las referidas licencias médicas se le impide recuperar su salud y tener una calidad de vida más digna. Se vulnera, además, el artículo 19
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida la aprobación y pago inmediato de la licencia rechazada ya indicada, todo ello con costas. Acompaña los siguientes documentos: a) Copia del documento de fecha 4 de agosto de 2023, con que la ISAPRE CONSALUD le notificó de las Resoluciones del COMPIN recurridas; b) Copia de la Resolución Exenta recurrida. SEGUNDO: Que, evacuó informe BEATRIZ MUÑOZ JARA, abogada, por la recurrida COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO. Expone que efectivamente la licencia N°3-89278578, fue rechazada por Resolución Exenta N°41-23-017322 del 07 de agosto de 2023. Aduce que corresponde rechazar la acción de protección, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo efectuado por la COMPIN de Coquimbo. En efecto, cuando los médicos contralores de COMPIN evaluaron los antecedentes clínicos del Sr. Sanhueza, análisis que se efectúa a la vista de los antecedentes presentados por el recurrente, así como los que se disponen en la Cartola Médica del mismo, concluyeron que el reposo asociado a las licencias médicas del recurrente no tenía justificación médica administrativa, encontrando debidamente justificado el rechazo realizado por la Isapre. Además, expone la resolución recurrida que se ratifica la decisión de la Isapre en base a los fundamentos esgrimidos por ella, haciéndolos parte del acto administrativo cuestionado, los que además, son debidamente conocidos por el recurrente. De es
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Sanhueza Lagos, Nicolás Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°2028-2023.- La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés comparece NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, interponiendo Acción de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
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