VARELA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Eduardo Fernández Quiroga y Carlos Fernando Tagle Tasso, en representación de María Loreto Varela Márquez, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, en contravención a la Ley N°21.331, vulnerando sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental; solicitando en síntesis que se ordene a la Institución de Salud Previsional a la que se encuentra afiliado, otorgarle el mismo trato respecto de la cobertura de prestaciones de salud mental que aquel que le brinda para el financiamiento de las prestaciones de salud física, señalando que actualmente le concede menores beneficios en el área de salud mental de los que legalmente corresponde; SEGUNDO: Que, evacuando traslado, la entidad recurrida alega en primer término la extemporaneidad, argumentando que entre la fecha en que se firmó el contrato de salud y la época en que se interpuso el presente recurso transcurrió en exceso el plazo de treinta días que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de esta acción constitucional. En relación al fondo, solicita el rechazo del presente arbitrio, afirmando, en resumen, que la Ley 21.331 que entró en vigor el día 11 de mayo de 2021, sólo modificó la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, sin modificar, derogar ni complementar ninguna otra disposición legal vigente en materia de salud, por lo que no modificó ni derogó ningún artículo del DFL N° 1 de Salud, bajo cuyas normas se contrató el plan de salud de la parte recurrente. Añade que a la entrada en vigencia de la nueva ley, la Superintendencia de Salud, en uso de sus facultades legales interpretó la norma sectorial, ajustando las normas administrativas sobre la cobertura que deben otorgar los “nuevos” planes de salud suscritos a las atenciones de salud mental y eliminar del cuestionario de salud las consultas sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, instrucciones que sólo entraron en vigor desde el 1 de marzo de 2022, en lo referente a los nuevos planes de salud suscritos por las Isapres; TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a Isapre Banmédica S.A. con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular; SÉPTIMO: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Loreto Varela Márquez y en contra de Isapre Banmédica S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rivera, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional por los siguientes fundamentos: 1°) Que, entrando al fondo del asunto propuesto, todo se centra en definir si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente; 2°) Que, en ese sentido, debe señalarse que la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) de su
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Eduardo Fernández Quiroga y Carlos Fernando Tagle Tasso, en representación de María Loreto Varela Márquez, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura li
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