SIN INFORMACION

BETANCUR MORA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Jessica Acevedo Reyes, abogada defensora privada, en favor de ABEL LUIS BETANCUR MORA imputado en causa RUC 2201269999-2 RIT 359-2023 del Juzgado De Garantía de Curacautín interponiendo la presente acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante de Garantía don Felipe Carrasco Veliz, con fecha 22 de septiembre de 2023, la cual rechazó el recurso de reposición contra la resolución que tuvo por presentada la acusación, en circunstancias que lo habría presentado fuera de plazo. Señala que con fecha 11 de mayo de 2023, se formalizó a su representado como autor de los delitos consumados de violación y abuso sexual infantil previstos en los artículos 362 y 366 bis ambos del Código Penal, imponiéndole asimismo la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que la investigación fue cerrada con fecha 22 de agosto de 2023, y el ente persecutor habría presentado su acusación fuera del plazo previsto en los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, puntualmente el 2 de septiembre de 2023, esto es, al undécimo día. Sin embargo, el Juzgado de Garantía recurrido habría proveído la acusación, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 del Código procesal Penal, motivo por el cual su parte presentó un recurso de reposición con fecha 6 de septiembre, el cual solo fue resuelto con fecha 22 de septiembre de 2023 resolviendo lo siguiente: …TERCERO: Que, efectivamente, de la carpeta digital se advierte que la acusación fue presentada el 2° de septiembre en curso, siendo que la investigación se declaró cerrada con fecha 22 de agosto, venciendo el plazo para el ejercicio de la misma el 1° de septiembre último. CUARTO: Que, el artículo 247 inciso 4° del Código Procesal Penal, expresa que “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal region

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del tribunal recurrido se encuentra ajustada a tales cánones. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín de fecha 22 de septiembre del año 2023, la cual rechazó reposición y petición subsidiaria de nulidad procesal, respecto de resolución de 4 de septiembre del año en curso, la que tuvo por presentada la acusación, sin aplicar lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, pues la acusación habría sido extemporánea y no se apercibió a presentarla dentro de segundo día bajo sanción de citar a audiencia de sobreseimiento definitivo. TERCERO: Que, la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada, fue emitida dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte y cuenta con defensa técnica, no vislumbrándose ninguna ilegalidad en la decisión que desestimó el recurso de reposición y la petición subsidiaria de nulidad, la que por lo demás no afecta la libertad personal del imputado, por cuanto como consta de los antecedentes, y no se encuentra controvertido, la acusación si bien fue presentada fuera del plazo de 10 días, en el texto vigente del artículo 247 del Código Procesal Penal no se sanciona con sobreseimiento definitivo tal extemporaneidad, sino que se concede un plazo adicional de dos días, y en el caso de autos fue presentada dentro de dicho plazo adicional . CUARTO: Que, debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del

Fallo

Por tanto, previo a proveer sin más trámite una Acusación presentada con posterioridad a los 10 días, debió expresamente dar ese nuevo plazo de 2 días para acusar. Y no interpretar que el plazo es “Tácito” o corren estos 2 días adicionales sin que el Juez cumpla con “Resolver al 10 día de no presentada acusación que el juez debió FIJAR ese plazo máximo al fiscal” Aduce que con esta resolución en que juez mal entiende el carácter estricto de la norma, esta resolución que no hace lugar a la reposición y en consecuencia evita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por no haber sido presentada Acusación dentro de plazo, vulnera gravemente los derechos de mi representado, al no garantizársele su derecho a ser juzgado conforme a las normas del Debido Proceso, toda vez teniendo por presentada acusación fuera de plazo, pudiendo en consecuencia haberse decretado el Sobreseimiento definitivo su representado estaría en libertad. Concluye que lo decidido por el Magistrado, don Felipe Andrés Carrasco Veliz juez subrogante del Juzgado de Garantía de Curacautín, en la forma ya explicada, constituye una resolución arbitraria e ilegal, que perturba y amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual de mi representado por lo que se hace necesario un pronto remedio a esta situación. Pide tener por interpuesto recurso de amparo en favor de mi representado, ya individualizado, en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2023 por el Juzgado de Garantía de Curaca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece doña Jessica Acevedo Reyes, abogada defensora privada, en favor de ABEL LUIS BETANCUR MORA imputado en causa RUC 2201269999-2 RIT 359-2023 del Juzgado De Garantía de Curacautín interponiendo la presente acción constitucional de amparo, e

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