1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LINCOLAO/BUSTOS

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 18 (cuaderno incidente general) de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la tercerista dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de junio de 2023, que rechaza la excepción de pago deducida, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el cinco de julio de dos mil veintitrés (F. 18 cuaderno incidente general), y concedido el diez del mismo mes y año (F.20 cuaderno incidente general), contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés (F. 17 cuaderno incidente general). Devuélvase. N°Civil-2497-2023.

Fallo

se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Proveyendo el otrosí de los escritos de folio 3 y 4: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 18 (cuaderno incidente general) de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la tercerista dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de junio de 2023, que rechaza la excepción de pago deducida, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el cinco de julio de dos mil veintitrés (F. 18 cuaderno incidente general), y concedido el diez del mismo mes y año (F.20 cuaderno incidente general), contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés (F. 17 cuaderno incidente general). Devuélvase. N°Civil-2497-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Proveyendo el otrosí de los escritos de folio 3 y 4: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, atendido lo

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