2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON FLORES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, dispone respecto del incidente de entorpecimiento que no podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes. Por otra parte, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, señala que la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio. 2.- Que, por lo dicho, las normas relacionadas en nuestro Código de Procedimiento Civil al incidente planteado por el ejecutado, establecen un plazo breve para que el afectado alegue respecto de la situación que le produce una afectación a sus derechos, que en este caso fue no poder tener conocimiento de la tramitación del proceso por aparecer la causa reservada. 3.- Que, sin embargo, consta en autos que el 4 de julio de 2022 el ejecutado hizo una presentación en la causa relativa a otro entorpecimiento, por lo cual desde ahí no puede si no tenerse por establecido que tomó conocimiento del impedimento que dicho proceso tenía en cuanto a la reserva alegada, resultando por ello absolutamente extemporáneo el deducido el 13 de octubre de 2022. 4.- Que, lo dicho previamente no se altera por la circunstancia de haber informado la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que efectivamente la causa se encontraba con reserva, y que a contar del 14 de octubre de 2022, la misma estuvo disponible para su consulta, pues no se discute la reserva alegada, si no la tardanza en promover el entorpecimiento por dicha causal, todo lo cual, lleva a confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, del cuaderno de incidente general, dictada en sus autos Rol C-2010-2022, del Segundo Juzga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, dispone respecto del incidente de entorpecimiento que no podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes. Por otra parte, el art

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