ITAU CORPBANCA/ACUNA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°5, cuaderno incidente abandono del procedimiento) carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por demandante, con fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°5, cuaderno incidente abandono del procedimiento), contra la resolución de veinticinco de agosto del mismo año (folio N°4). Al folio N° 6: estese al mérito de lo resuelto. Comuníquese. N°Civil-14515-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por demandante, con fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°5, cuaderno incidente abandono del procedimiento), contra la resolución de veinticinco de agosto del mismo año (folio N°4). Al folio N° 6: estese al mérito de lo resuelto. Comuníquese. N°Civil-14515-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la cara
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