SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (CESFAM JULIO CONTARDO URZUA)/VERGARA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos es del tenor siguiente: “VICENTE ALFREDO MORALES CARRERA, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados en calle 1 Norte Nº 797, Edificio Consistorial, comuna de Talca, respetuosamente a VSI., digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduzco recurso de protección en contra de doña CECILIA VERÓNICA VERGARA RAMOS, chilena, viuda, contadora, cédula de identidad número 7.704.162-1, JESSICA DEL PILAR VASQUEZ VERGARA, chilena, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 13.101.469-4, y de don HUGO ORLANDO VERGARA RAMOS, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad número 6.903.086-6, quienes, a su vez, representan, según se acreditará, a doña CLARA ELENA VERGARARAMOS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.480.640-K, doña MARÍA INÉS VERGARA RAMOS, chilena, pensionada, soltera, cédula nacional de identificación número 6.309.793-4, don PEDRO MIGUEL VERGARA RAMOS, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.820.489-5, MARÍA ANTONIETA VERGARA RAMOS, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad número 8.528.187-9, MARÍA ELIANA VERGARA SALAS chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 11.894.567-0, MARÍA RAQUEL DEL CARMEN VERGARA BASOALTO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 11.893.056-8, JUAN LUIS VERGARA BASOALTO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 12.296.275-K, y de don SEGUNDO NICOLÁS VASQUEZ VERGARA, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad número 11.321.145-8, todos con domicilio para estos efectos en Camino acceso a la Virgen, Cerro el Peñón S/N, solicitando que se acoja este recurso y se tomen las medidas urgentes necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva impedir que siga vulnerando el derecho de propiedad de mi representada en los términos que paso a exponer: I. ANTECEDENTES PRELIMINARES a) Del dominio de los inmuebles de mi representada (Cerro el Peñón) La Municipalidad de Talca es dueña del resto que conserva de un terreno de cuarenta y seis cuadras ocho mil cuarenta diez milésimas de cuadra (sic), del fundo “Bella Vista” ubicado en la Subdelegación de Pencahue, de este departamento, cuyo dominio rola a fojas setenta y uno vuelta, número doscientos ocho del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año mil novecientos cinco. Lo adquirió por compraventa seguida de tradición a don Arturo Vergara y Vergara.- El Inmueble tiene actualmente asignado el rol de avalúo número 4103-37 de la comuna de Talca. En Adelante “Cerro el Peñón”. De igual manera, la Ilustre Municipalidad de Talca, es dueña

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 y artículo 20, todos de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección dictado por la Excma. Corte Suprema, y demás normas citadas y aplicables, A S.Sa. ILTMA. RESPETUOSAMENTE SOLICITO: Se sirva tener por deducido recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados; admitirlo a tramitación; y, en definitiva, acogerlo, declarando que se ha infringido la garantía constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, respecto de mi representada, decretando las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, otorgando a esta recurrente la debida protección, dejando sin efecto la medida arbitraria e ilegal aplicada por el recurrido, ordenándole de inmediato reabrir el camino vecinal que conduce hacia las antenas ubicadas en el cerro el Peñón de dominio de esta Municipalidad permitiendo el acceso tanto al personal de esta Municipalidad como al personal de las instituciones que poseen estructuras de antenas en dicho predio y en definitiva mantener el statu quo existente con anterioridad a la ejecución de los hechos descritos en la presente acción, o las medidas que VSI., estime pertinentes al tenor de los hechos denunciados, con costas.” Acompañó: 1. Copia de Mandato judicial de fecha 04 de septiembre de 2019, otorgada en la notaría de doña Angelita de la Paz Hormazabal Alegría. 2. C

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos es del tenor siguiente: “VICENTE ALFREDO MORALES CARRERA, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados en calle 1 Norte Nº 797, Edificio Consistorial, comuna de Talca, respetuosamen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica