MP C/ PAUL ERICK FICA CEBALLOS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Paul Erick Fica Ceballos, se alzó en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. Sostiene la defensa que con los nuevos antecedentes que existen en la investigación consistente en una pericia psicológica del imputado queda de manifiesto que éste mantenía en su poder la droga que le fue incautada para su consumo personal y próximo en el tiempo, al ser poli consumidor de drogas. 2°.- Que siendo éste el único antecedente nuevo existente en la investigación, estos sentenciadores lo estiman como insuficiente para sustentar la tesis de la defensa puesto que por si sola, la circunstancia de ser el imputado consumidor de droga, no excluye de manera alguna la posibilidad de microtráfico; sin perjuicio que tales alegaciones deberán ser materia de debate y prueba ante los jueces del fondo en la oportunidad procesal respectiva. 3°.- Que así las cosas esta Corte comparte con el juez del a quo en cuanto a que se configuran en el caso de autos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en lo que dice relación con el requisito de la letra c) de la misma disposición se comparte igualmente la conclusión del sentenciador del grado en cuanto a que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, en atención no sólo a la gravedad del delito, penalidad asignada al mismo, característica de la droga incautada, sino también al hecho que al momento de ser sorprendido y detenido por el personal policial el imputado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva respecto de una causa anterior en la cual había sido condenado, entre otros delitos precisamente po
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Paul Erick Fica Ceballos. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1323-2023.
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C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Paul Erick Fica Ceballos, se alzó en contra de la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formal
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