Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. HABITAT S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

P-2997-2019

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De las partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: P-2997-2019, RUC: 19-3-0266199-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida todos domiciliados para estos efectos en Alameda 540 oficina 204, Rancagua, y por la parte demandada Junta Nacional De Jardines Infantiles, representado por doña Ofelia Inés Victoria Reveco Vergara, se ignora profesión, con domicilio en Uno Norte 963 Piso 3 Oficina 301, Talca, representada en juicio por la abogado doña Gloria Morales Corales. De la demanda. Con fecha 06 de septiembre de 2019 comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida , quien de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Junta Nacional De Jardines Infantiles, adeuda y debe pagar la suma de $1.223.760.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo que en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Junta Nacional De Jardines Infantiles, representado por doña Ofelia Inés Victoria Reveco Vergara, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.223.760.-, m

Fundamentos

motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente. 6.- Que, nuestra legislación laboral, y específicamente, en el caso concreto, el Código del Trabajo, no contempla ni regula en forma sistematizada la figura del permiso sin goce de remuneraciones y sus efectos. 7.- Que, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado en su dictamen N°075/008 de fecha 5 de enero de 1999, “que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes”. Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar remuneración. Código: XQQWXXWCWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- En consecuencia, de acuerdo a la interpretación, que se hace del Estatuto administrativo y de la que da la Dirección del Trabajo, puede concluir que durante el período de vigencia del permiso no se devengan las remuneraciones, y

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Junta Nacional De Jardines Infantiles, representado por doña Ofelia Inés Victoria Reveco Vergara, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.223.760.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. De la oposición de excepciones: Con fecha 25 de mayo de 2022 comparece la abogado doña Gloria Morales Corales por la ejecutada Junta Nacional de Jardín Código: XQQWXXWCWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Infantiles “JUNJI”, quien por ese acto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.322, deduce la excepción N°1 que señala “Inexistencia de la prestación de servicios”, en base a los siguientes antecedentes: 1.- Que, doña Alicia Patricia Lira Parra, cédula nacional de identidad N° 6.291.001-1, se desempeñó en la institución, específicamente en el Jardín Infantil Villa Alegría en la ciudad de la Serena. 2.- Que, doña Alicia Patricia Lira Parra, solicitó el 26 de enero de 2016, permiso sin goce de remun

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: De las partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: P-2997-2019, RUC: 19-3-0266199-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida todos domiciliados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica