SIN INFORMACION

MORENO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de julio del año 2023, compareció Pablo Andrés Moreno Muñoz, médico, cédula de identidad N° 10.907.730-5, domiciliado en Alto Palermo 1832, sector El Polo B de la comuna de Machalí, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isabel Margarita Martínez Martí, cédula de identidad N° 16.366.016-4, domiciliada en Juan Pablo II, Block C2-70, Dpto. 203, Villa Todos Los Santos, San Francisco de Mostazal, toda vez que con fecha 02 de julio de 2023 tomó conocimiento de una serie de publicaciones y streamings que la recurrida ha realizado en su contra, de naturaleza calumniosa, por medio de la plataforma Facebook. Funda su acción de protección, en la vulneración que a sus garantías fundamentales, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, han provocado los actos ilegales y arbitrarios realizados por la recurrida y que consisten en la divulgación de imputaciones difamatorias y deshonrosas realizadas en su contra, a través de una publicación en la red social Facebook. Para contextualizar su acción, refirió que la recurrida realizó publicaciones en su muro de la plataforma digital Facebook, donde además realizó una transmisión en vivo, señalando que fue víctima de un delito de violación por el recurrente en su calidad de médico tratante del Cesfam de Mostazal, durante una atención de salud, ya que fue su paciente en dicho centro de salud. Relata que los hechos acontecieron supuestamente en junio de 2018. Cabe señalar que la aludida ha presentado problemas psiquiátricos, consumo de sustancias, constatados por ella misma en dichas transmisiones y publicaciones de Facebook, realizadas desde el día 1 de julio de 2023, hasta el presente. Además, en dichas publicaciones, ha exhibido fotografías con su cónyuge mostrando su nombre. Añade que tales hechos que le han sido imputados son absolutamente falsos e infundados, y su difusión está provocando un desprestigio personal y profesional a su rol de ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de varias publicaciones realizadas por la recurrida, mediante la cual se acusa al actor, a quien individualiza por su nombre y su calidad de médico, de haber cometido un delito de violación. 3° Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido sin que aquélla lo evacuara. 4° Que, considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en las publicaciones antes aludidas, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que las publicaciones a que se refiere esta acción, además de contener declaraciones en las que se imputa al recurrente haber cometido un delito, resulta ilegal por cuanto la recurrida lo expone públicamente, señalando su nombre y su profesión, dando cuenta de supuestas conductas abusivas en su contra, ocurridas en el año 2018, por las que no consta que haya sido condenado por la justicia, lo que implica afectar la honra del recurrente, garantía protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad y que, en este caso, debe privilegiarse por sobre la libertad de expresión, por cuanto esta garantía no es de carácter absoluto, y admite ser limitada cuando produce la conculcación definitiva de otros derechos, que es lo que ocurre en autos, más aún si en las publicaciones, es la propia recurrida la que da cuenta que ya habría efectuado la denuncia ante la Fiscalía Local de Graneros. 5° Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de una red social para poner en duda la honra del actor, situación que ha determinado una clara afectación a la misma, lo que ll

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Andrés Moreno Muñoz en contra de Isabel Margarita Martínez Martí, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2751-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de julio del año 2023, compareció Pablo Andrés Moreno Muñoz, médico, cédula de identidad N° 10.907.730-5, domiciliado en Alto Palermo 1832, sector El Polo B de la comuna de Machalí, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isabel Margarita Martínez Martí, cédula de identidad N° 16.366.016-4, domicili

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