SIN INFORMACION

FLORES/CANCINO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de julio de 2023, compareció José Alexander Flores Osorio, cédula nacional de identidad N° 13.342.769-4, alcalde, domiciliado para estos efectos en Parcela Santa Rosa N° 4 La Leonera, de la comuna de Codegua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de José Ignacio Cancino Lizama, cédula nacional de identidad N° 17.137.170-8, domiciliado para estos efectos en Fray Camilo Henríquez N° 277, Villa Parque Colonial, Comuna de Codegua. Funda su acción de protección, en la vulneración que a sus garantías fundamentales, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, han provocado los actos ilegales y arbitrarios realizados por el recurrida y que consisten en la divulgación de imputaciones difamatorias y deshonrosas realizadas en su contra, a través de publicaciones en la red social Facebook. En razón, de lo anterior el recurrido de autos, mediante su Facebook personal, y la página de Facebook denominada “memes Codegua”, de su administración, comienza a realizar publicaciones que denostan y menoscaban su honra. Contextualiza su acción señalando que se desempeña como alcalde de la Ilustre Municipalidad de Codegua y que con fecha 6 de junio del presente año, en las redes sociales comenzó a circular, información relativa a un proceso judicial penal particular del cual es parte, respecto a la sentencia dictada en el mismo. Indica que la primera publicación del Sr. Cancino, fue realizada con fecha 6 de junio de 2023, mediante la cual comparte una publicación de Señal 7 Tv, en la que se informa: “alcalde de Codegua es condenado por violencia intrafamiliar. La sentencia fue entregada este martes”. En ese contexto, el recurrente se refiere en los siguientes términos: “y quien va quedar de subrogante? ¿La ex que lo demandó? ¿O la polola que tiene de administradora municipal? Publicado ello, el usuario José Patricio Núñez Gonzalez, le comenta “las dos”, respondiendo el Sr. Cancino “el pichula de oro qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una serie de publicaciones realizadas por el recurrido y por otro perfil en la misma red social, en las que se hace referencia a su persona y a supuestos conflictos de carácter privado, profiriendo palabras soeces en su contra, todo lo cual en su concepto, afecta su honra, considerando, además, que ejerce el cargo de Alcalde en la comuna de Codegua. 3° Que el recurrido no negó los hechos, sino que afirmó que efectivamente posteó una publicación realizada por un medio de comunicación relativa a la denuncia por actos de violencia intrafamiliar realizada contra el recurrente y, además, señaló ser ácido en sus publicaciones, las que tendrían el carácter de privadas y en las que relata la historia de las desaveniencias que mantiene con el actor con su cónyuge y actual pareja. Por otra parte, niega su autoría en las publicaciones realizadas por un perfil de la red social Facebook, llamado “Memes Codegua”. 4° Que, en primer lugar cabe rechazar el recurso respecto de las publicaciones efectuadas en el perfil “Memes Codegua”, por cuanto no se ha acreditado que éste corresponda a un perfil administrado por el recurrido. 5° Que, por otra parte, en cuanto a las publicaciones efectuadas en el perfil personal del recurrido, no es efectivo que este sea de carácter privado, por cuanto esta corte pudo comprobar que se trata de un perfil público. 6° Que, en cuanto al contenido de las publicaciones efectuadas en el perfil del recurrido, si bien las mismas no son especialmente injuriosas en contra del recurrente, sí es posible constatar que en ellas se hace referencia a aspectos de la vida privada del actor, respecto de los cuales indudablemente prima la garantía de la vida privada y honra del recurrente por sobre la libertad de expresión del recurrido, por cuanto no se aprecia en ellas un interés prevalente que contribuya a la formación de la opinión ciudadana, sino que, al contrario, es posible constatar que las mismas solo producen un descrédito gratuito a su persona, todo lo c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por José Alexander Flores Osorio en contra de José Ignacio Cancino Lizama, sólo en cuanto se ordena a este último, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso, realizadas en su perfil de la red social Facebook. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2745-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de julio de 2023, compareció José Alexander Flores Osorio, cédula nacional de identidad N° 13.342.769-4, alcalde, domiciliado para estos efectos en Parcela Santa Rosa N° 4 La Leonera, de la comuna de Codegua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de José Ignacio Cancino Lizama, cédula nacional de ide

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