MIN PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO YEVENES MONTECINOS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: 1°.- Que en la presente causa, la defensa apela de la resolución de 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristian Alejandro Yévenes Montecinos, solicita se deje sin efecto y en subsidio se decrete la cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, en carácter de autor de delito frustrado. 3°.- La defensa de Yévenes Montecinos discute la letra a) calificación jurídica de los hechos y la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la calificación jurídica estima que se trata de un delito de lesiones graves. Funda lo anterior en documentos de atención de urgencia e informe del SML; respecto de la necesidad de cautela refiere que el imputado tiene irreprochable conducta anterior, que colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, agrega que tiene arraigo familiar y social, por tanto existiendo dos atenuantes la prognosis de pena es inferior, lo que transforma la cautelar en desproporcionada. 4°.- Que el ministerio público solicitando la confirmación de la resolución recurrida, indica que no han variado los
Fundamentos
motivos que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva del imputado. Respecto de la letra a) del artículo 140 del Código citado, indica que la forma de comisión del ilícito resulta relevante para estimar que nos encontramos frente al delito de homicidio, señala las lesiones de la víctima, los procedimientos médicos utilizados para salvar su vida, no existiendo ningún elemento que permita sustentar los dichos de la defensa. En relación a la declaración del imputado, éste solo reconoce una puñalada a nivel del hombro, mas no la puñalada a nivel cervical que mantuvo grave a la víctima, unido a lo anterior existe la declaración de un testigo de los hechos que da cuenta de la forma de comisión del delito y la puñalada en la zona cervical propinada por el encartado. En relación a la necesidad de cautela, no se configuraría 11 N°6 toda vez que registra dos condenas previas como adolescente por delitos violentos, en relación a la declaración del imputado no resulta sustancial por lo ya referido, unido a lo anterior se debe tener presente la gravedad del ilícito y la pena asignada al mismo. 5°.- Que respecto de los hechos formalizados, existen antecedentes suficientes, por ahora, para establecer la existencia del hecho y la participación en el mismo del imputado Yévenes Montecinos, ningún antecedente incorpora la defensa que permita desvirtuar los antecedentes antedichos y los esbozados el día de hoy, son insuficientes, por ahora, y en nada alteran los tenidos en vista al decretar y mantener la prisión preventiva del imputado. Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la pena asignada al delito es de crimen, el bien jurídico protegido y la prognosis de pena, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente mantener la prisión preventiva a su respecto.
Fallo
por tanto existiendo dos atenuantes la prognosis de pena es inferior, lo que transforma la cautelar en desproporcionada. 4°.- Que el ministerio público solicitando la confirmación de la resolución recurrida, indica que no han variado los motivos que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva del imputado. Respecto de la letra a) del artículo 140 del Código citado, indica que la forma de comisión del ilícito resulta relevante para estimar que nos encontramos frente al delito de homicidio, señala las lesiones de la víctima, los procedimientos médicos utilizados para salvar su vida, no existiendo ningún elemento que permita sustentar los dichos de la defensa. En relación a la declaración del imputado, éste solo reconoce una puñalada a nivel del hombro, mas no la puñalada a nivel cervical que mantuvo grave a la víctima, unido a lo anterior existe la declaración de un testigo de los hechos que da cuenta de la forma de comisión del delito y la puñalada en la zona cervical propinada por el encartado. En relación a la necesidad de cautela, no se configuraría 11 N°6 toda vez que registra dos condenas previas como adolescente por delitos violentos, en relación a la declaración del imputado no resulta sustancial por lo ya referido, unido a lo anterior se debe tener presente la gravedad del ilícito y la pena asignada al mismo. 5°.- Que respecto de los hechos formalizados, existen antecedentes suficientes, por ahora, para establecer la existencia del hecho y la participac
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C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que en la presente causa, la defensa apela de la resolución de 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristian Alejandro Yévenes Montecinos, solicita se deje sin efecto y en subsidio se decrete la cautelar del artícul
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