FERRUFINO GARCIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de DANIEL MOLINARI GREZ, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, quien en representación de don SERGIO FERRUFINO GARCÍA, boliviano, soltero, de Oficio operador, Número de Pasaporte SE 25760, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle José Manuel de Sucre N° 363, comuna y ciudad de Antofagasta, deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado legalmente por su titular, LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 23347073 de fecha 11 de septiembre de 2023, rechazó la solicitud de residencia temporal de su representado y junto con ello ordenó su abandono del país, actuando en contra de la ley y afectando ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, solicitando que la presente acción sea acogida y, en definitiva, dejar sin efecto Resolución ya señalada. Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23347073 de fecha 11 de septiembre de 2023, la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de su representado y junto con ello ordenó su abandono del país, refiriendo que ésta determinación tendría como fundamento en lo señalado en el Artículo 8º transitorio de la ley 21.325, por supuestos antecedentes penales que tendría en su país de origen. Indica que, su representado el año 2016 ingresó a Chile proveniente de Bolivia, para radicarse en nuestro país, procediendo a regularizar su situación migratoria, otorgándosele visa temporaria en el año 2017. Agrega que, desde esa fecha en adelante prestó servicios en una Panadería, y el año 2019, realizó las gestiones para renovar su visa, lo que le fue denegado, indicándole personal de P.D.I. que presentaba “problemas legales” en su país de origen. A fines del año 2019, en Extranjería señalaron que tenía que presentar antecedentes personales, los cuales remitió de manera presencial y virtual. Hace presente que, el año 2021, se acoge a la ley 21.325, volviendo a remitir los antecedentes solicitados, posterior a esto, se le informa que se encuentra con “un sello rojo” informado por INTERPOL. Expone que, dicho sello obedece a un conflicto jurídico en su país de origen, debido a que él se encontraba vendiendo un inmueble y la compradora, que es su familiar, solo le pagó una parte de la compraventa, conflicto respecto al cual han transcurrido más de 10 años, sosteniendo que arribó a un acuerdo con dicho familiar, doña Bernardina García Pérez. Concluye que, su representado dispone de antecedentes que dan cuenta de que el Ministerio Publico de la ciudad de Santa Cruz, ha solicitado a INTERPOL que se deje sin efecto mandamiento de aprehensión en su contra, y que se proceda a levantar el Sello Rojo que lo grava, documento que es acompañado. Añade que, la Resolución Exenta en cuestión rechaza la solicitud, cuya principal argumentación obedece a lo señalado en el artículo 8º transitorio de la ley 21.325, que se refiere al supuesto hecho que presenta antecedentes penales en su país de origen, lo cual no sería efectivo, ya que el amparado no presenta condenas en su país de origen, de lo cual da cuenta documento acompañado al presente recurso, haciendo hincapié en que lo que fundamentó esta supuestamente arbitraria decisión del Servicio Nacional de Migraciones obedece al denominado “Sello Rojo” emitido por Interpol, a quien ya se habría solicitado dejar sin efecto toda medida en contra de su representado, incluido el Sello Rojo señalado. Agrega que, su representado continúa trabajando en el rubro de la panadería, en Empresa GRANPINT E.I.R.L., RUT 76.547126-5, desde el día 01 de marzo de 2019. Reitera que, su representado, no tiene antecedentes penales en su país de origen y que respecto al sello rojo que presenta como gravamen, ya fue requerido p
Fallo
por lo expuesto, el recurrente sabía que no cumplía con los requisitos para poder acceder a este proceso y sin embargo igual envía su solicitud, la cual es rechazada porque el tipo del delito cometido vulnera bienes jurídicos resguardados por el Estado como es la seguridad pública, antecedentes que fueron remitidos por el Departamento de POLIN de Polía de Investigaciones de Chile indicando que el recurrente “REGISTRA ENCARGO POLICIAL. REGISTRA INTERPOL POR EL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO”. Arguye que, lo anterior deja en evidencia que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar su Resolución Exenta Nº23120717 de fecha 11 de septiembre de 2023, acto administrativo dictado en uso de las atribuciones legales, y conforme antecedentes de hecho acreditados al momento de su dictación y por las causas establecidas en la Ley, siendo una consecuencia de aquello la orden de abandono del territorio nacional existente a su respecto, decisión que resulta de entera legalidad. Agrega que, a mayor abundamiento, las razones para haber rechazado su solicitud de regularización, fueron el hecho de registrar encargo en INTERPOL por el delito de estafa y estelionato. Por este motivo la Resolución impugnada por la presente acción constitucional se encuentra dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la causal de rechazo de regularización migratoria establecida en la Resolución Exenta N°1.769. C
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de DANIEL MOLINARI GREZ, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad Nº13.300.032-1, quien en representación de don SERGIO FERRUFINO GARCÍA, boliviano, soltero, de Oficio operador, Número de Pasaporte SE 25760, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle José Manuel de Sucre N° 363, comuna y ciudad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica