JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELA DEL CARMEN HOOPER LAGOS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte querellante apeló de la resolución de 27 de septiembre de 2023, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Ángela del Carmen Hopper Lagos, formalizada como autora de los delitos de porte de arma prohibida, de microtráfico contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000, posesión de municiones y ocultamiento de objeto dado en prenda del artículo 39 N°2 de la ley 20.190, por la de privación total de libertad en su casa. Fundamenta su recurso, expresando que debe tenerse presente, el carácter de los delitos por los que fue formalizada la imputada Hopper Lagos, la pluralidad de bienes jurídicos protegidos y la forma de comisión, por lo que la prisión preventiva es la única medida adecuada para asegurar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Añade que el hecho de existir negociaciones frente a un posible juicio abreviado respecto del delito de microtráfico, es una circunstancia futura y eventual, no constituyendo un antecedente objetivo concreto que permita su revisión. 2.- Que los intervinientes no han controvertido los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, la defensa, argumentó para fundar la sustitución de la medida cautelar, que el arma incautada no sería apta para el disparo, según pericia agregada, y respecto del delito de microtráfico indicó que ya tiene fijada una audiencia para un procedimiento abreviado a realizarse en el mes de noviembre próximo, por lo que la prognosis de pena permitiría que ésta pudiese ser sustituida por una alternativa, añadiendo el hecho de llevar su representada privada de libertad desde el 5 de abril del presente año. Argumentaciones que fueron ratificadas por el Ministerio Público en la audiencia desarrollada en el Juzgado de Garantía. 4.- Que, atendidos los nuevos antecedentes invocados por la defensa, que en su oportunidad fueron ratificados por el Ministerio Público, esta Corte estima que la necesidad de cautela

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 246-2023, en cuanto por ella se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Ángela del Carmen Hopper Lagos por la de privación total de libertad en su casa. Dese orden de egreso respecto de la imputada Ángela del Carmen Hopper Lagos, si no estuviere privada de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1322-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. CGÁS/xsr Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte querellante apeló de la resolución de 27 de septiembre de 2023, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Ángela del Carmen Hopper Lagos, formalizada como autora de los delitos de porte de arma prohibida, de microtráfico contemplado en el artículo 4 de l

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