ABARCA/UNIVERSIDAD DE OHGGINS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de agosto de 2023, comparece Rafael Ignacio Abarca Lillo, habilitado en derecho, cédula de identidad número 18.334.386-6, domiciliado en Avenida San Juan 1305, comuna de Machalí, quien deduce el recurso de protección en contra de la Universidad de O’Higgins, rol único tributario número 61.980.530-5, representada legalmente por su rector, Don Rafael Correa Fontecilla, cédula de identidad número 5.660.243-7, ambos domiciliados en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 611, comuna de Rancagua, por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida consistente en la negativa de otorgar vigencia a la matrícula del recurrente para el segundo semestre del año 2023 y la respectiva habilitación para inscripción de asignaturas, fundado en mantener una obligación correspondiente a deuda de arancel del año 2018 y 2019. Señala que el 20 de enero de 2018, se matriculó en la carrera de derecho en la Universidad de O’Higgins, la cual financió con la obtención del Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) que cubrió parte del arancel de referencia. La diferencia entre dicho financiamiento y el arancel real, se pactó en diez cuotas iguales y sucesivas de $102.008, los cuales pudo pagar a tiempo hasta la cuota número seis. Posteriormente, en los años posteriores realizó el mismo procedimiento, pese a que la situación económica de su familia empeoró paulatinamente. Alude que, durante el año 2020, obtuvo el beneficio de Gratuidad, lo cual cubrió la totalidad de arancel y matrícula, lo que se reiteró en los años sucesivos. Durante el año 2023, su beneficio de gratuidad caducó producto que superó la duración normal de la carrera, sin embargo, dada su situación socioeconómica pudo acceder al financiamiento de la totalidad del arancel anual mediante Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU). Así las cosas, durante el primer semestre, debió realizar el proceso de regularización de deuda antes descrito, mediante entrevista con asistente social, quien cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y/o arbitrario que se reprocha en el presente recurso, consistente en la negativa de otorgar vigencia a la matrícula del recurrente para el segundo semestre del año 2023, y la respectiva habilitación para inscripción de asignaturas, fundado en mantener una obligación correspondiente a deuda de arancel del año 2018 y 2019, lo que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente. 3° Que, por su parte, el recurrido al momento de evacuar su informe, señala que se procedió a matricular al actor para el segundo semestre académico. 4° Que, de acuerdo a lo informado por la entidad recurrida y el documento acompañado, es posible advertir que el actor se encuentra matriculado para el segundo semestre del año 2023, lo que se mantendría durante dicho año, además de encontrase activo en el sistema informático, por lo que es dable concluir que el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso presentado por don Rafael Ignacio Abarca Lillo, en contra de la Universidad de O’Higgins, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3029-2023- Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de agosto de 2023, comparece Rafael Ignacio Abarca Lillo, habilitado en derecho, cédula de identidad número 18.334.386-6, domiciliado en Avenida San Juan 1305, comuna de Machalí, quien deduce el recurso de protección en contra de la Universidad de O’Higgins, rol único tributario número 61.980.530-5,
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