SIN INFORMACION

ARIAS/BAEZA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que comparece doña Evelyn Susana Arias Concha, chilena, casada, interponiendo recurso de protección en contra de Josefa Ignacia Baeza Rozas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que durante el mes de diciembre de 2022 y actualmente en los primeros días ya sea presente fecha, no ha cesado de efectuar llamados a su teléfono celular número +56 9 82518382, además WhatsApp que son enviados desde el número de la recurrida, quien la estaría acosando con cobros a través de mensajes de texto diariamente al mismo teléfono, solicitando el pago de una deuda que no tendría con dicha persona, todo en el marco de cobro por un accidente vial en el que se vieron expuestas ambas partes, y en que dicho cobro no corresponde ya que la aseguradora cubre los gastos por la colisión. Estima conculcada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental.  Expone que durante las últimas semanas, las llamadas y mensajes de texto han comenzado a ser cada vez más frecuentes, pese a que ha explicado a que ya solucionó con la empresa HDI seguros, quienes ejercieron la cobranza con quienes llegó a un acuerdo de pago que acompaña. Señala que sin reconocer los hechos hizo pago de esté (sic), precisando que al verse expuesta a los correos y amenazas de acciones judiciales por parte de HDI seguros, además de su ignorancia en estos asuntos, tomó la decisión de pagar para que no la hostigaran más y así cerrar el caso de la colisión.  Asevera que dicha situación, le trajo un cuadro de estrés del que se encuentra con tratamiento con un profesional al verse expuesta al accidente y los constantes acosos con llamadas Whatsapp de parte la recurrida. Afirma que ha tenido que apagar su celular, bloquear números, no quiere contestar llamadas, lo que le ha traído problemas con sus clientes – trabaja haciendo aseo- , teniendo como resultado una baja en sus ingresos.  Sostiene que la recurrida le envía mensajes, así como también su par

Fundamentos

considerando los gastos en cuanto a transporte/movilización y deducible. Refiere que dicho al momento de ocurrido el accidente, la recurrente se saltó un semáforo en luz roja e indicó que ella se haría responsable de los gastos incurridos.  Señala que en la conversación establecida por Whatsapp es ella quien indica número telefónico de taller mecánico de su conocimiento para poder llevar su vehículo y hacerse cargo de los costos. Agrega que en el taller mecánico no atendieron sus llamados, por lo que se vio en la obligación de activar su seguro con HDI.  Detalla que al tener nula respuesta a su solicitud de pagar los gastos incurridos en el accidente de tránsito y al haber señalado la recurrente que se habría comunicado con HDI SEGUROS, el día cinco de enero del presente año, no se realizó ningún tipo de contacto, ya sea vía telefónica o vía Whatsapp;  Precisa que la recurrente indica que pagó los daños a través de la aseguradora y, que, por ende, su parte tendría que haberse conformado; sin embargo, y como lo dejó de manifiesto en el whatsapp de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, tuvo que incurrir en gastos que ascienden a quinientos mil pesos, por concepto de movilización y deducible del seguro, de lo cual la aseguradora no pagó por esos tres meses que estuvo sin vehículo.  Finalmente, indica que no ha acosado a la recurrente, ni ha perturbado su tranquilidad ni estabilidad psíquica, porque lo único que intentó fue resarcir el perjuicio que ella misma provocó, al colisionar su vehículo. Agrega que la recurrente se equivoca al compararla con una empresa de cobranza, porque sus mensajes o los intentos de comunicarse con ella, eran solo con el fin de informar la situación actual y procurando llegar a un acuerdo.  Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.  Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, los actos reprochados y que motivan el presente arbitrio, dicen relación con llamados efectuados y mensajes de texto enviados por la recurrida al teléfono celular de la recurrente, con el objeto de cobrar los supuestos daños que la recurrida habría sufrido, como consecuencia de un accidente de tránsito al que hace referencia.  Luego, lo que pretende la actora mediante la interposición de la presente acción constitucional es que se acoja el recurso y se ordene a la rec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Evelyn Susana Arias Concha, en contra de Josefa Ignacia Baeza Rozas, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, el cese de los llamados telefónicos y el envío de mensajes de texto al teléfono personal de la señora Arias Concha, respecto de los hechos que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-108-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente:  Primero: Que comparece doña Evelyn Susana Arias Concha, chilena, casada, interponiendo recurso de protección en contra de Josefa Ignacia Baeza Rozas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que durante el mes de diciembre de 2022 y actualmente en los primeros días ya sea presente fecha,

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