ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la excepción de pago opuesta, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por...
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la excepc
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