ROJAS LOPEZ SANDRA EDILIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Cappona Basurco, abogado, a favor de doña Sandra Edilia Rojas López, porquien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica, en resumen, que la recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva en Chile el 1 de noviembre de 2022. A pesar de pasar más de 10 meses, el Servicio Nacional de Migraciones aún no ha proporcionado una respuesta definitiva y ha causado dificultades a la recurrente, como la imposibilidad de renovar su cédula de identidad chilena vencida. Esto se debe a que, a pesar de la nueva ley de migración que debería extender la vigencia de la cédula en casos como el suyo, la autoridad no ha procesado la solicitud a tiempo. Argumenta que estos actos ilegales y arbitrarios violan el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, que garantiza la igualdad ante la ley. Además, cita la Ley N°19.880, que establece los procedimientos administrativos para los órganos del Estado, haciendo hincapié en el principio de celeridad y economía procedimental que la Administración debería seguir, pero que no se ha cumplido en este caso. Pide acoger el recurso y el definitiva decretar que el Servicio recurrido proceda a resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la cual se acogió a trámite con número de solicitud Folio 30501672, de 1 de noviembre de 2022. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no siendo procedente la condena en costas, indicando, en resumen, que el 1 de noviembre de 2022, se solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite, en la etapa de Resolución, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiéndose solicitado el 1 de noviembre de 2022 el beneficio de residencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras
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Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N°4: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece don Andrés Cappona Basurco, abogado, a favor de doña Sandra Edilia Rojas López, porquien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica, en resumen, que la recurrente presentó una solicitud de residencia definit
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