IMPUTADO: JOSE ALEXIS LARA FLORES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha dictado en estos autos RIT 133-2023, RUC 2100238142-4, Rol Ingreso Corte N° 997-2023, la sentencia de 17 de julio de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que resolvió: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ ALEXIS LARA FLORES, del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18. 290 que en la acusación se le imputó haber cometido el 11 de enero de 2021, en la comuna de Concepción. II. - Que, SE CONDENA a JOSÉ ALEXIS LARA FLORES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 11 de enero de 2021, en la comuna de Concepción. Si el sentenciado no cumple con la pena pecuniaria, ella se servirá en alguna de las formas previstas en el artículo 49 del Código Penal, según lo determine, en su oportunidad, el juez de ejecución. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por no resultar totalmente vencido y haber sido representado por la defensoría penal pública. Tampoco se condena al órgano persecutor en cuanto a la absolución por estimar que tuvo motivo plausible para acusar. IV.- Que, la pena temporal impuesta, será cumplida por el sentenciado, con la modalidad sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, para la cual, Lara Flores se someterá a un plan de intervención individual, será del mismo tiempo de la sanción temporal a la cual se le condenó, y supervisado por un delegado de Libertad Vigilada del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que consideren necesarias para la efectiva re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad alegada –la interpone la recurrente solo en la parte que condenó a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de multa de 5 unidades tributarias mensuales, más la accesoria correspondiente, por su responsabilidad como autor del delito receptación de vehículo motorizado - es aquella prevista en la letra e) del art. 374 del Código Procesal penal, esto es "cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)" en relación al artículo 342 letra c) que establece "La sentencia definitiva contendrá: "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Denuncia la recurrente que los sentenciadores cuando condenan por el delito de receptación de vehículo motorizado infringen lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que contradicen los principios de la lógica y las máximas de la experiencia cuando dan por acreditado que el acusado "no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie". Sostiene que si bien nuestro actual sistema procesal penal, a la luz de los artículos 295 y 297 del Código Procesal Penal, consagra el principio instrumental de la libertad de prueba en cuanto a la producción de los antecedentes de convicción y el sistema de la sana crítica o persuasión racional en cuanto a la ponderación de ellos, entre el o los medios probatorios y la conclusión a que se arribe a partir de ellos debe existir una vinculación que conduzcan en forma necesaria a esta última, debe existir una real correlación que permita mediante un método lógico de inferencia efectuar la necesaria vinculación entre el "antecedente" y el "consecuente" de la proposición fáctica, de modo tal que esa construcción lógica no permita arribar a diferentes conclusiones equívocas. Añade que la sentencia en el considerando décimo segundo castiga la declaración del acusado y su prueba para acreditar dolo eventual en la conducta del Sr. Lara en el delito de receptación de vehículo motorizado, estableciendo una serie de indicios y antecedentes que ponen de manifiesto que el razonamiento que los sentenciadores realizan no aparece revestido de la necesaria lógica que se exige para construir, a base de indicios, la conclusión que permita dar por probado un hecho, en este caso, "que el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito". Señala que el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la convicción de condena por este delito contraviene el principio lógico de razón suficiente, esto es, que el hecho que se da por probado debe tener una causa o razón determinante que lo explique, de tal modo que haya una razón suficiente para que sea así y no de
Fallo
fallo los sentenciadores explican fundadamente y en forma circunstanciada las razones que les llevaron a concluir que el encausado ha tenido participación en carácter de autor ejecutor en el delito de receptación de vehículo motorizado. SEXTO: Que, en consecuencia, la exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes de los tipos penales atribuidos como de la conducta desplegada por el acusado. En las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito por el que el acusado ha sido condenado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos OCTAVO y siguientes del fallo en análisis. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que sólo resta concluir que la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión referida a la forma de atribuir part
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha dictado en estos autos RIT 133-2023, RUC 2100238142-4, Rol Ingreso Corte N° 997-2023, la sentencia de 17 de julio de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que resolvió: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ ALEXIS LARA FLORES, del delito de conducción de vehíc
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