JUAN PABLO MERINO GARCÍA/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.(PR15)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Julio Andrés Briones Soto, domiciliado en Lincoyán N° 26 Oficina 21, Concepción, en favor de Juan Pablo Merino García, domiciliado en Calle Los Reyes N° 300, Departamento 501, Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Alejandra Schwenke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago, por estimar vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representado posee el plan ASPEN 17013, contratado con la recurrida, desde hace un buen tiempo y que el 11 de octubre de 2018, sufrió un fuerte dolor de cabeza acompañado de vómitos y desorientación, por lo que se dirigió a la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán de Concepción. En dicha clínica le diagnosticaron hidrocefalia aguda y una MAV rota, afecciones que requieren de tratamientos especializados, los cuales la clínica a la que acudió no puede realizar, por la complejidad de los procedimientos, en consecuencia fue derivado inmediatamente a la Unidad Neurovascular del Hospital Guillermo Grant Benavente, donde se le emplearon una serie de procedimientos médicos, consistentes en Angiografía Cerebral, Drenaje Ventricular Externo Angio- RM de Cerebro. Que en la Epicrisis N° 81132 se menciona que efectivamente Juan Pablo Merino García “debuta con cefalea ictal producto de la MAV rota con hemorragia intracerebral con vaciamiento intraventricular, se realiza embolización parcial con angiografía, luego se complica con hidrocefalia aguda se maneja con DVE, se mantiene en buenas condiciones, se retira sin complicaciones.” Que las indicaciones fueron, reposo por 15 días, hidratación normal, curaciones en la Unidad toma Muestra CSA, y por último se le ordenó medicamentos a tomar: Levetiracetam 1g, cada 12 horas, por 30 días, Rize 10mg, cada 12 horas, por 30 días y retiro de punto en 5 días. Añade que las consecuencias de l
Fundamentos
motivos de la negativa, que simplemente se remitió a una resolución de la COMPIN Subcomisión Concepción, en que si bien es cierto que el artículo 16 del Decreto N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional facultad a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o a las ISAPRES de rechazar o modificar las licencias médicas presentadas, el mismo precepto exige que se tiene que dejar constancia de la resolución y los fundamentos tenidos a la vista para pronunciarse. Por otra parte, refiere que los exámenes que practicó la recurrida al recurrente se efectuaron por médicos que no tienen la misma especialización que el médico tratante. Finalmente, indica que la ISAPRE, respondiendo tardíamente, e ignorando en reiteradas oportunidades las órdenes que la Corte de Apelaciones de Concepción dio para informar sobre el hecho que fue objeto de la vulneración de derechos fundamentales, pagando solamente dos de las diez licencias, subsidios generados como consta en la carpeta electrónica, sin haber admitido las demás licencias a tramitación, rechazándolas. A su entender, la ISAPRE no ha reparado de forma efectiva y completa las vulneraciones que cometió en contra de Juan Pablo Merino y, por lo tanto, la vulneración de sus derechos fundamentales aún siguen vigentes. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja este recurso y se ordene pagar las licencias médicas del recurrente, con costas. El abogado Julio Andrés Briones Soto, hacer presente que al recurrente le fue extendida una licencia médica que comprendía desde el 16 de abril a 15 mayo de 2023 y que ante tal situación, éste procediendo hacer efectivo tal reposo. Que dicha licencia médica fue revisada por el médico contralor, Marcelo Pérez Sandoval, y por medio de la Resolución N° 3-86558297, comunicada el 2 de junio de 2023, la que rechazó la licencia médica presentada por haberlo sido fuera de plazo por parte del recurrente, sin embargo, indica que aquella no pudo enviarse con anterioridad, toda vez que el médico tratante de Juan Pablo Merino García, el Doctor Alejandro Torche Vélez, se encontraban fuera del país por motivos laborales, hecho cierto, el cual escapa de manera absoluta de la esfera de control de su representando y ello constituye una causal de fuerza mayor. Informó Claudia Lucía Breton Jara, abogada, en representación de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., indicando, en primer lugar, que no es efectivo lo que señala el recurrente, acerca de que su representada hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de los rechazos de sus licencias médicas, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala. Que asimismo se establece un procedimiento especial por ley para conocer de los hechos reclamados, conforme a lo dispuesto en
Fallo
fallo QUINTO: Que de los antecedentes acompañados por la recurrida y por la COMPIN, se colige que las licencias médicas N° 3-84267855, 3-84268101, 3-84268269, fueron objetadas por no existir antecedentes médicos que permitan justificar el reposo otorgado y que citado el recurrente a pericia médica con neurólogo (acorde a su afección primaria), éste concluyó que: “En cuanto a estudio complementario no hay detalle ni clara historia de exámenes, refiere recientemente le solicitaron “batería de exámenes”, pero al preguntar dirigidamente por electroencefalograma, niveles de FAE y otros de alta importancia por diagnostico neurológico, no los reconoce. Solicita mail para enviar información de lo mismo, la que hasta el momento de ser emitido el presente informe no es recibida.” Así, la perito concluye lo siguiente: “Desde un punto de vista neurológico impresiona cefalea y epilepsia secuelar a MAV rota tratada, en tratamiento, pero asociado a trastorno ansioso. Patología de origen común de tipo vascular ya tratado con secuelas tratables. Con manejo farmacológico que impresiona ya logró un buen nivel de funcionamiento (al momento de entrevista paciente refiere se desplaza solo manejando su vehículo).” Y que para el cuadro ansioso que refiere que: “debe ser atendido por un médico psiquiatra (por ende, no por neurólogo)”. Empero, citado que fue el recurrido a un peritaje psiquiátrico, éste no asistió y tampoco justificó su ausencia. SEXTO: Que, en lo relativo a la licencia médica N° 3-
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C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Julio Andrés Briones Soto, domiciliado en Lincoyán N° 26 Oficina 21, Concepción, en favor de Juan Pablo Merino García, domiciliado en Calle Los Reyes N° 300, Departamento 501, Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Alejandr
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