MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS HERNAN MENESES HERNANDEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos, en especial, atendido que el imputado tiene tres causas penales abiertas, ya ha estado sujeto a medidas cautelares de menor intensidad lo que no ha sido ningún disuasivo pues sigue cometiendo delitos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1405 – 2023 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de septiembre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en virtud de sus propios fundamentos, en especial, atendido que el imputado tiene tres causas penales abiertas, ya ha estado sujeto a medidas cautelares de menor intensidad lo que no ha sido ningún disuasivo pues sigue cometiendo delitos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1405 – 2023 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de septiembre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2301025114-1, RIT 5174–2023. ROL CORTE 1405–2023. Siendo las 09:30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia Und
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